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El Supremo condena a Adecco y a Norwegian con 70 mil euros por cesión de trabajadores

Durante casi tres años, la ETT contrató a 74 personas para transferirlas a la aerolínea en el aeropuerto de Málaga, donde carecía de personal

Interior de un avión. Getty Images
Interior de un avión. Getty Images

El Supremo acaba de condenar a Adecco, la empresa de trabajo temporal (ETT), y a Norwegian, la aerolínea noruega, por infracción muy grave de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) debido a un supuesto de cesión ilegal de trabajadores. Y es que, durante casi tres años, la ETT contrató a 74 personas para transferirlas a la compañía en el aeropuerto de Málaga, donde carecía de personal, con la única excepción del jefe de base.

Debido a esta situación, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción en mayo de 2015 contra las empresas, que devino definitiva, proponiendo una sanción de 70.000 euros.

Impugnada judicialmente por las mercantiles, el Juzgado de lo Social número 1 de Málaga estimó parcialmente la demanda, en el sentido de declarar la infracción grave y fijar la sanción a imponer en 3.125 euros. Aunque la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía recurrió la resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la sentencia del juzgado. Tras interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, ahora el Supremo ha confirmado la sanción impuesta, condenando a Adecco y a la aerolínea noruega por una infracción muy grave de la LISOS. La resolución se puede consultar en este enlace.

Necesidades estructurales

Argumenta el alto tribunal que concurre cesión ilegal de trabajadores cuando el contrato de puesta a disposición se utiliza para atender a “necesidades estructurales de la empresa usuaria”. Así, considera que la conducta sancionada no es, como defendía la sentencia recurrida, “la simple utilización indebida” de contratos de puesta a disposición o de contratos para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos, sino que se trata “de una cesión ilegal de trabajadores en toda regla”.

Y ello porque la aerolínea no contaba con una plantilla propia para prestar servicios de navegación aérea, habiendo suscrito la ETT con dichos trabajadores contratos eventuales por circunstancias de la producción. Una situación que pone de manifiesto que “el objeto real del contrato fue la cobertura de la organización estructural u ordinaria de la empresa”. Además, se privó a los empleados “de su legítimo derecho a la estabilidad en el empleo” ya que la situación se prolongó “durante un período dilatado”.

Y es que, si no fuera así, dice el Supremo, es decir, si la cesión ilícita de trabajadores quedara reducida a una falta grave derivada de la utilización indebida de los contratos de puesta a disposición, se produciría un “efecto perverso”. Y ello porque, siendo las empresas de trabajo temporal las únicas autorizadas para la cesión de trabajadores, siempre que se ajusten a la legalidad podrían ceder ilícitamente a trabajadores. Una situación que desbordaría su papel legal “de manera desmedida, con una penalización muy inferior al resto de empresas, lo que comportaría un trato desigual totalmente injustificado”.

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