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En colaboración conLa Ley

La multa por estar en una fiesta durante el estado de alarma, anulada por ser la camarera

Baleares aplica las excepciones al régimen sancionador por la Covid y no las sentencias del Tribunal Constitucional

Durante el estado de alarma de 2020, aparte de las denuncias por ir en vehículo propio cuando había prohibición por usarlo, también hubo numerosas sanciones por no utilizar las mascarillas o por acudir a reuniones o fiestas sin adoptar las medidas sanitarias de prevención de la Covid-19. En total más de un millón de multas que, tras las sentencias del Tribunal Constitucional, están siendo anuladas.

Pero durante el estado de alarma también se aprobaron una serie de excepciones a los incumplimientos de las medidas para evitar la pandemia. Acogiéndose a una de estas excepciones, el Gobierno de Baleares ha archivado a finales de octubre la denuncia tramitada por la Guardia Civil contra una ciudadana que en julio de 2020 se encontraba en una fiesta en una casa de Ibiza, junto a más de 60 personas que no portaban mascarilla. Los agentes impidieron el acceso al chalé de más invitados para evitar que aumentase el número de asistentes.

La denuncia se basó en el Decreto Ley 11/2020 que recoge como sanción grave “la participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter privado, en espacios privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención”. La propuesta de sanción fue de 5.000 euros.

Durante la tramitación del procedimiento sancionador se comprobó que la persona denunciada se encontraba en la fiesta como trabajadora de la empresa de cáterin y no como participante en la fiesta. Además, la policía local de San José de la Talaia emitió un informe identificando a la sancionada como trabajadora y señalando que llevaba la mascarilla en el momento de su identificación.

El ejecutivo balear considera, en el archivo de la sanción, que es la persona titular de la explotación, empresa o actividad turística o comercial la responsable administrativamente de las infracciones que cometan los trabajadores ocupados o terceras personas que, sin tener vinculación laboral, lleven a cabo prestaciones comprendidas en los servicios contratados por estos.

La denuncia carece de contenido “puesto que se pudo acreditar mediante documentación emitida por la empresa del denunciado, que se encontraba realizando labores profesionales en la fecha de la denuncia en el lugar indicado, encontrándose dentro de una de las excepciones a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos ocasionados por la crisis de la Covid 19”, afirma Paloma García Alejo, directora jurídica de Legalion Abogados.

Sentencias del Tribunal Constitucional

Las dos sentencias del Tribunal Constitucional anulando parte de los efectos del estado de alarma han provocado que las multas que se impusieron sean inconstitucionales y nulas.

La sentencia que resolvía el primer estado de alarma ha anulado estas sanciones porque las medidas adoptadas fueron tan restrictivas e intensas que corresponderían más a un estado de excepción, ya que afectaban a la libertad de movilidad o circulación que con un estado de alarma puede ser limitada, pero en 2020 fue prácticamente suspendida.

El Tribunal Constitucional destacó al anular las sanciones impuestas bajo el segundo estado de alarma la falta del obligado control parlamentario y que la delegación de competencias a las comunidades autónomas no justificaba la limitación de derechos como el de libre circulación, libertad de reunión, etc.

Lo importante de la decisión de la Administración de Baleares es que se dicta tras las dos sentencias del Tribunal Constitucional y aplica las excepciones que la normativa sobre el estado de alarma se aprobó.

García Alejo asegura que “es muy probable que las infracciones administrativas que todavía no sean firmes van a caer en saco roto al no tener sustento normativo que avale la infracción. Es posible que la propia administración no dicte de forma expresa el sobreseimiento dejando pasar el plazo de caducidad del procedimiento, y por ende su prescripción”.

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