Resolver el alquiler de un local por impagar una renta durante el confinamiento es abusivo
La Audiencia de Valladolid falla que, en un contexto de crisis social, tal facultad encierra un “uso antisocial del derecho" de propiedad
Resolver un contrato de alquiler de local de negocio por el impago de una mensualidad de renta durante el estado de alarma es abuso de derecho. Así lo ha declarado la Audiencia Provincial de Valladolid en una sentencia que se puede consultar en este enlace.
En el caso de autos, el juzgado de primera instancia había estimado parcialmente la demanda formulada por el propietario frente a la empresa arrendataria, accediendo a la reclamación de 418 euros correspondientes a la mensualidad parcial de la renta del mes de abril de 2020 y del resto de rentas vencidas adeudadas. Pero desestimando la acción de resolución del contrato de arrendamiento y consiguiente desahucio.
Frente a dicha resolución se alzó el propietario en segunda instancia alegando que la empresa se había beneficiado de la facultad de impedir el desalojo en un procedimiento anterior. También argumentó que, al concurrir la causa de impago, se daban los requisitos exigidos para resolver el contrato.
Pero el tribunal señala ahora que lo relevante es la “valoración” que cabe hacerse acerca de la incidencia sobre el derecho de propiedad de “tal puntual y parcial incumplimiento en un momento temporal como el mes de abril de año 2020”. Y ello “tras haberse decretado un mes antes el estado de alarma que impuso el cierre del negocio explotado por la demandada”, que se dedica a la producción y venta de sombreros.
Uso antisocial del derecho
“No parece razonable pensar que la estrategia de la demandada fuera forzar torticeramente una renegociación o quita de la renta pactada en el contrato, pues lo cierto es que el impago no se prolongó tras ese primer incumplimiento”, señala la Audiencia Provincial. De este modo, argumenta, “difícilmente puede justificarse el impago de parte de la mensualidad de abril de 2020 como una estrategia de presión, cuando la arrendataria asumió luego el cumplimiento puntual de sus obligaciones contractuales hasta el momento de dictarse sentencia”. Y ello porque entonces la empresa ya había abonado la totalidad de las rentas hasta el mes de septiembre de 2020.
Para el tribunal lo relevante es la conducta del arrendador, pues acudió “de manera inmediata al procedimiento de resolución contractual y desahucio” sin previo requerimiento de pago a la empresa. Y ello “a sabiendas de la imposibilidad” de la arrendataria “de acudir a la enervación” del desahucio y en reclamación de un importe “de poco más de 500 euros de deuda, cantidad que no cabe reputar como esencial para la subsistencia de la actora”.
Así pues, argumenta la Audiencia Provincial, la conclusión es que el arrendador incurrió en un “uso abusivo por antisocial del derecho” que le asistía. “Cuando todos los ámbitos de la convivencia social debían regirse por principios de solidaridad en el escenario de excepcional crisis social”, el arrendador presentó una demanda que “no puede considerarse acorde a la definición constitucional del derecho de propiedad”. En consecuencia, los magistrados desestiman el recurso de apelación, aunque sin imposición de costas “al apreciarse dudas jurídicas en la cuestión enjuiciada”.