Labrar en una finca no es incompatible con una baja por ansiedad
La justicia ha declarado improcedente el despido de un empleado que realizó labores agrícolas durante su incapacidad temporal
Un trabajador que en situación de incapacidad temporal (IT) realiza trabajos por cuenta propia o ajena, o actividades que puedan implicar un perjuicio o retraso en su recuperación, podrá ser despedido. En este punto, según ha señalado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una sentencia, es necesario que se examine de forma “cuidadosa y particularizada” cada caso concreto para poder concluir que la realización de dichas actividades justifica que se imponga al trabajador la máxima sanción posible: el despido (acceda a la sentencia aquí).
En otras palabras, tal y como se indica en la resolución, debe tenerse en cuenta qué tipo de enfermedad provoca la situación de IT y ponerlo en relación con las ocupaciones que el trabajador desempeña en su puesto de trabajo y las que realizó durante la baja. De esta manera, argumentan los magistrados, se podrá determinar si la práctica de esas actividades provocó o no un retraso en su curación o si refleja la capacidad del empleado de reincorporarse a su puesto, lo que supondría una simulación de enfermedad.
En el caso resuelto, al empleado, que trabajaba como mecánico en un taller, se le concedió la incapacidad temporal por problemas de ansiedad. Durante su baja, el trabajador llevó a cabo tareas agrícolas puntuales en fincas de su propiedad. Cuando la empresa lo descubrió, gracias a un detective privado al que contrató para vigilarle, lo usó como justificación para despedirle por transgresión de la buena fe contractual.
Sin embargo, tal y como se recoge en la sentencia, el trabajador realizó labores agrícolas únicamente en tres ocasiones, en distintos horarios y en ninguna de ellas la duración de la actividad superó las tres horas. Unas condiciones que para los magistrados demuestran que no se trata de la realización de un trabajo en sentido propio, ya que no requiere cumplir con un horario o unos objetivos estipulados.
Tampoco, a juicio del tribunal, el empleado simuló enfermedad o realizó una actividad incompatible con su situación médica, ya que durante la baja siguió el tratamiento pautado, acudió a las consultas de seguimiento e informó sobre dichas actividades a los facultativos que le atendieron, y en ningún caso se las desaconsejaron. Es más, aunque fuera tras el despido, los propios médicos le recomendaron hacerlas.