_
_
_
_
En colaboración conLa Ley

Madrid indemnizará a un conductor tras quitarle seis puntos por error

El consistorio no cumplió con un trámite que desembocó en la pérdida de la vigencia del permiso

EFE

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid ha condenado al Ayuntamiento de Madrid a indemnizar con 668 euros a un conductor que, por un error burocrático, perdió los puntos que le quedaban del carné de conducir.

Como recoge el fallo (disponible aquí), el ciudadano era un profesor de autoescuela que fue sancionado por una infracción de tráfico calificada como "muy grave". Por ello la administración le instó al pago de una multa de 500 euros y le retiro seis puntos de carné.

La notificación de dicha sanción, sin embargo, nunca llegó a su buzón. De hecho, la primera noticia que tuvo de la multa fue de la Agencia Tributaria de Madrid, quien le reclamó el pago del dinero más un recargo por retraso.

Ante su sorpresa, el reclamante presentó un recurso frente al Ayuntamiento de Madrid donde alegaba que nunca le había sido notificada ninguna multa y que le había sido negada su oportunidad de defensa. El Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid le dio la razón, anuló la multa y dejó sin efecto el castigo económico, así como la pérdida de puntos.

El Ayuntamiento dio por liquidado el asunto. Pero cometió un error burocrático. No comunicó a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid que la multa había sido anulada. Esto provocó que, pese a que la sanción había decaído, la pérdida de los puntos del carné seguía en pie. Con ello, el permiso de conducir no recobró su vigencia.

El juez tacha la actuación de la administración de "irracional" y concluye que el ayuntamiento era el encargado de comunicar a la jefatura de tráfico "la ineficacia de la pérdida de puntos impuestas con dicha sanción económica", tarea que descuidó.

De esta manera, "si bien es cierto que el acto anulado fue la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, lo fue precisamente por una actuación irracional del Ayuntamiento de Madrid como fue el incumplimiento del deber de poner en conocimiento de aquella la ineficacia de la sanción de pérdida de puntos", destaca el fallo. Por tanto, la pérdida injusta del permiso administrativo de conducción solo tiene causa "en el anormal funcionamiento del Ayuntamiento", zanja el juez.

Sin embargo, niega al conductor la indemnización de 5.000 euros que inicialmente solicitaba, cuantía que reduce a 668 euros por los gastos de litigación, al no considerar correctamente probado que incurrió en otros gastos a la hora de recuperar la vigencia del permiso.

Tampoco aprecia el juez que exista un daño económico solo por ser director de una autoescuela. Ello es así, destaca el fallo, porque el reclamante no aporta documentos que justifiquen dicho perjuicio, como contratos de sustitución para cubrir la baja, o tiques que demuestren los gastos en medios de transporte alternativos.

Legalidad en las multas

En opinión de Automovilistas de europeos Asociados (AEA), cuyos letrados promovieron el recurso, podrían existir unos 40.000 casos de multas que podrían ser anuladas por errores a la ahora de tramitar la notificación de las sanciones a los ciudadanos.

Ante el fenómeno, el presidente de la AEA, Mario Arnaldo, anuncia que solicitarán al alcalde de Madrid "la realización de una auditoría de gestión de las multas de circulación, a fin de que se adecue la actuación municipal a la más escrupulosa legalidad". Su objetivo, subraya, es evitar "cualquier sombra de duda respecto de una posible utilización de las multas de circulación con una finalidad recaudatoria, para paliar el agujero originado por la anulación del impuesto sobre plusvalía y la devolución de las multas de Madrid Central".

Archivado En

_
_