Los apellidos en peligro de extinción son un bien protegible, fija el Supremo
Se pueden unir al primero para que se transmitan como un nombre compuesto
Los apellidos españoles en peligro de extinción son un bien protegible y, para conservarlos, sus portadores pueden unirlos al primero, de forma que se transmitan como un nombre de familia compuesto. Esta es la solución, avalada ahora por el Tribunal Supremo, a la que llegó un abogado para traspasar a su hija recién nacida el apellido de su madre, en riesgo de desaparición. De origen gallego, Vacelar tiene una antigüedad comprobada de más de 300 años y, en ese momento, solo 9 personas podían continuarlo al ser su primer apellido.
Seis años después de iniciar un largo y complejo proceso, el letrado ha obtenido finalmente una sentencia favorable del Alto Tribunal (cuyo texto puede consultar aquí), en la que se razona que salvar un apellido español es una “causa justa y legítima”. Utilizar la fórmula de agregación de apellidos en vez de alterar el orden de estos es una “opción legal” y no un “fraude de ley”, concluyen los magistrados.
La odisea para cambiar el primer apellido de la menor comenzó en 2015 cuando el Registro Civil se opuso a que esta se llamase Rodríguez-Vacelar, en vez de Rodríguez. Miguel Ángel Rodríguez Vacelar se amparó en una previsión legal que permite esta unión “para evitar la desaparición de un apellido español”. El abogado documentó este hecho con un certificado del INE, según el cual, en España quedaban 20 personas con el apellido Vacelar, de las cuales, solo 9 lo ostentaban de primero. Así mismo, adjuntó un informe genealógico que acreditó que la línea Vacelar se remontaba hasta 1665, en la zona de la Ribera Sacra gallega.
Sin embargo, los jueces rechazaron su petición porque, para conservar Vacelar, el letrado podía invertir el orden de sus apellidos. Y, al ser compuesto, el apellido resultante no era igual al que se pretendía salvar.
El Tribunal Supremo ha acogido, finalmente, la tesis del letrado. Cambiar el orden de sus apellidos, otorgan los magistrados, le perjudicaría de forma “evidente” ya que, con 37 años, implicaba problemas burocráticos y profesionales. En cambio, la identidad de la menor aún no está “consolidada” con sus apellidos originarios. Según concluyen, la fórmula propuesta no está prohibida, sino expresamente contemplada para estos casos. Además, “Vacelar es un apellido que, desde hace más de 300 años, pertenece a la familia de la niña”.
El abogado, que ha cumplido así la promesa que hizo a su madre de salvaguardar el legado que le dejó, subraya la importancia de esta sentencia porque “ayudará a unificar criterios”. El esfuerzo ha merecido la pena si evita que otros ciudadanos tengan que judicializar su asunto. Máxime después de la entrada en vigor en abril de 2021 de una nueva ley que no recoge expresamente esta solución. La decisión del Supremo, asevera, es el nuevo referente. Viene a decir que “aunque únicamente tengamos dos apellidos en nuestro DNI, todos los apellidos de nuestros antepasados siguen siendo legítimamente nuestros”.