El insulto por la venta agresiva no vulnera el honor de una empresa
El Tribunal Supremo refuerza este derecho porque existe alarma social
La demanda de dos empresas que venden libros a domicilio de forma agresiva a ancianos contra la propietaria de una página web donde familiares de los afectados expresaron con insultos y comentarios lesivos la actuación de los vendedores ha servido para que el Tribunal Supremo (TS) perfile los límites del derecho al honor de las personas jurídicas.
La sentencia del Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio García Martínez, pondera los derechos en conflicto: el de la libertad de expresión de los familiares de ancianos a los que se les ofrecen colecciones de libros a precios elevados y el derecho al honor de las empresas que sufren expresiones injuriosas o vejatorias por su actividad.
La jurisprudencia reconoce una menor intensidad de la protección del derecho al honor cuando su titular es una persona jurídica siempre que confluyen el interés general y la proporcionalidad de las críticas.
El Alto Tribunal considera que en este caso hay un interés general porque existe alarma social en la venta “agresiva” en el domicilio de ancianos y además hay un debate público sobre la legalidad o, al menos, moralidad de dichas prácticas. “Alertar de estas prácticas de venta es algo que puede resultar de interés para los consumidores en general”, reconoce la sentencia del TS.
En relación a la proporcionalidad de las críticas, el Supremo -aunque reconoce que “los comentarios son altamente descalificatorios”- considera que las expresiones realizadas a través de la web descalifican el recurso de casación de las empresas recurrentes porque las críticas reprueban sus prácticas comerciales agresivas.
La sentencia considera que, aunque los comentarios son altamente descalificatorios, se enmarcan en un contexto de alarma social y debate público con reflejo en los medios de comunicación e interés para los consumidores más vulnerables, a los que pueden prevenir y alertar de las prácticas comerciales de venta a domicilio que son objeto de crítica y reprobación.
El Supremo refuerza la prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho al honor, confiriendo a aquella una protección mayor y suficiente para excluir la ilegitimidad del uso de expresiones descalificatorias proferidas en el entorno de reprobación que se realizan.
Coincidencia con el fiscal
Los magistrados coinciden con el fiscal en que los comentarios realizados en la web “relatan la mala experiencia sufrida con esa venta a domicilio y expresan su malestar en términos ofensivos” pero esa intención injuriosa “disminuye hasta convertirse en meros excesos verbales si se pone en relación con el contexto en que se desarrollan que no es otro que el descontento”.
El abogado Efrén Díaz, responsable del área de Tecnología del Bufete Mas y Calvet, recuerda que según la doctrina del Tribunal Constitucional las críticas a las empresas y personas jurídicas sólo serán lícitas si se ajustan a unos límites.
La libertad de expresión permite manifestar opiniones pero no ampara comentarios indudablemente injuriosos y que resulten innecesarias para la exposición de las propias opiniones.
El derecho a la libertad de expresión y de información tiene su máxima protección cuando versa sobre materias que contribuyen a la formación de una opinión pública libre.
El último límite es que la protección constitucional de la libertad de expresión y derecho a la información alcanza su máximo nivel cuando se ejercita por profesionales de la información a través de la prensa.