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En colaboración conLa Ley

Un padre no tiene que pagar el colegio privado de los hijos por ser más rico que su exmujer

Un tribunal determina que es beneficioso para los menores que ambos progenitores contribuyan a los gastos

Entrada a clase en un colegio privado.
Entrada a clase en un colegio privado.JESÚS HELLÍN (EUROPA PRESS)

El hecho de que un progenitor obtenga ingresos superiores al otro, incluso cuando sean desproporcionadamente elevados, no exime a su expareja de la obligación de contribuir a los gastos de los menores. Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Granada en una sentencia en la que da la razón a un hombre que recurrió la imposición del pago íntegro (más de 16.000 euros por curso) del colegio privado de sus hijos.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) revoca parcialmente la sentencia del juzgado e impone a ambos progenitores la obligación de asumir los gastos educativos. Los jueces consideran más justo, teniendo en cuenta los ingresos de uno y otro, que el padre sufrague el 80 % del coste mientras que la madre se haga cargo del restante 20 %.

De esta forma, el hombre pagará unos 12.800 euros de la factura educativa, mientras que la madre aportará 3.200 euros por sus hijos. En total, según los datos reflejados en la resolución, la cifra total asciende a más de 16.000 euros anuales. Un reciente estudio de la OCU señalaba que en España el curso escolar cuesta de media 1.890 euros. Los datos, basados en una encuesta, reflejan que, de media, los alumnos que acuden a un centro público afrontan un gasto anual de 968 euros, 2.704 euros si se trata de un colegio concertado y 6.247 euros si acuden a uno privado.

Negocios separados

La mujer alegó que su expareja se había quedado con la explotación de una empresa de buceo que le proporcionaba un elevado nivel de vida. El padre, en su recurso, rechazó tener mayor capacidad económica que ella y afirmó que solo había asumido el pago del colegio porque esta se había negado.

Los magistrados consideran que, si bien puede presumirse unos altos ingresos (no demostrados) al padre por un viaje al mar Rojo, también puede suponerse “solvencia” a la madre por la compra de un Ranger Rover Evoque tras la separación. Además, tienen en cuenta que la mujer es socia en una empresa inmobiliaria, con unas nóminas mensuales de 2.300 euros. Por este motivo, los magistrados señalan que, aún presumiendo que el exmarido cobre más, no significa que la madre de los niños deba desentenderse de los gastos educativos de los menores. Además, ambos progenitores están de acuerdo en que los dos niños continúen en el colegio privado.

En conclusión, el tribunal afirma que el hecho de que un progenitor obtenga unos ingresos superiores al otro no exime a este de sus obligaciones con los hijos, quienes, argumentan los magistrados, deben poder beneficiarse del “esfuerzo conjunto” de sus padres.

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