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En colaboración conLa Ley

Hacienda no puede embargar las cuentas de los ayuntamientos morosos

El Tribunal Económico Administrativo Central dice que están blindadas

Una sede de la Agencia Tributaria.
Una sede de la Agencia Tributaria.

Hacienda no puede embargar las cuentas corrientes de ayuntamientos y otras entidades de las administraciones públicas morosas como si se tratase de cualquier ciudadano. Así lo ha fijado recientemente el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una resolución de 19 de julio en la que considera que estos fondos están legalmente blindados. El litigio enfrentaba, en esta ocasión, a la Agencia Tributaria contra la administración autonómica de Cantabria, a cuenta de unas retenciones por el IRPF 2013 de su personal que ascendían a 4.290 euros.

Según la Agencia Tributaria, las cuentas abiertas por la entidad con los fondos de anticipos de caja fija no estaban afectas a ningún uso o servicio público, por lo que eran embargables en todo caso. Por ello, y tras el correspondiente expediente, emitió sucesivas diligencias confiscatorias. La administración cántabra, en cambio, aseguró lo contrario. Conforme a la normativa autonómica aplicable, alegó, dichos fondos son públicos, y “legalmente inembargables”.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) inclina la balanza a favor del organismo deudor, y fija como criterio que “la AEAT no puede embargar los fondos contenidos en las cuentas bancarias del resto de entidades de la Administración Pública estatal ni tampoco de las entidades que integran la Administración Local con el fin de cobrarse las deudas tributarias que con ella pudieran mantener tanto unas como otras”. En cuanto a las administraciones autonómicas, expone, “habrá que estar a lo que respecto a la embargabilidad o inembargabilidad de las cuentas bancarias de estas últimas dispongan las leyes autonómicas”.

El TEAC considera que, si bien el dinero no es patrimonio o bien público, y, en principio, no sería intocable, la ley presupuestaria reconoce que los contratos de cuentas con fondos de la Administración Pública deben contener “necesariamente” el respeto al beneficio de inembargabilidad.

No obstante, el criterio fijado es provisional. Según reconoce el TEAC, este polémico asunto está en manos del Supremo, toda vez que este ha admitido un recurso para unificar doctrina en otro litigio en el que se examina la legalidad de unas diligencias de embargo dictadas por el Ayuntamiento de Murcia contra unas cuentas bancarias de la administración regional. Será el Alto Tribunal quien, en unos meses, aclare definitivamente si es posible o no embargar las cuentas corrientes de una entidad.

La cuestión es una polémica que enfrenta frecuentemente a la AEAT con las distintas administraciones públicas, entre las que se encuentran las entidades locales, y a estas entre sí. De hecho, la resolución revisada por el TEAC, dictada por el Tribunal Económico Regional (TEAR) de Cantabria, opta por anular “prudencialmente” el acto de Hacienda, pero señala que son los dos organismos públicos los que deben acordar el carácter inembargable o no de las cuentas. En su resolución confía en que se arreglen entre ellas y afirma que su actuación “supone una falta de respeto a los ciudadanos y a este órgano revisor”.

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