Un contrato tipo 'Sombras de Grey' no es vinculante, según la AEPD
La oficina niega la validez del consentimiento para renunciar a la propia imagen en una acuerdo de sumisión sexual
“Renuncio a todo derecho de intimidad u ocultamiento. Si mi amo decide exhibirme ante otras personas me mostrare ante ellas en los términos que se me indique, asumiendo que incluso pueda ser a cara descubierta". Es una de las cláusulas del contrato BDSM (siglas de Bondage, Disciplina, Dominación, Sumisión, Sadismo y Masoquismo) que ha llegado a las oficinas de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Los expertos del organismo español han aclarado, en una reciente resolución (disponible aquí), que estos acuerdos estilo 'Sombras de Grey' no recogen un consentimiento válido para renunciar a la intimidad, a la protección de la imagen y, en general, "a todos los derechos sobre la persona".
Para la Agencia, estos documentos carecen de "validez contractual" por ser contrarios al orden público y, por tanto, no ofrecen un permiso legítimo para el tratamiento de datos personales.
Sobre esta base, la oficina acuerda multar con 1.500 euros a un hombre que colgó 44 imágenes íntimas y anotaciones personales de su exesposa en Internet, con quien había mantenido una relación en el pasado de esclava-amo. Los expertos concluyen que "no obtuvo un consentimiento válido de la reclamante para el tratamiento de sus datos personales". El acusado argumentaba que su único objetivo era crear un blog personal para recordar buenos momentos.
No hubo consentimiento
Como recoge la resolución, la víctima denunció que su exmarido había subido a la red fotografías suyas sin su permiso, así como una serie de anotaciones sobre su vida íntima. En su defensa, el hombre aportó a las autoridades un contrato amo-sumisa firmado en 2013, donde la afectada se sometía a lo siguiente: "Si mi Amo y Señor decide hacer públicas imágenes de mí (fotografías o videos), en todos mis actos como su sumisa/esclava, lo consideraré un honor"; o "es potestad de mi Amo y Señor castigarme, poseerme y someterme públicamente para gozar de mi plena sumisión”.
La AEPD rechaza que un contrato de estas características pueda vincular a una persona desde el punto de vista del consentimiento y la protección de datos. Por un lado, porque la pareja se encontraba inmersa en un proceso de divorcio, por lo que cualquier eventual permiso en ese sentido habría quedado ya obsoleto.
Pero, en todo caso, la oficina pública recuerda que la dignidad humana “es inviolable" y hay derechos que, simplemente, son irrenunciables, tal como apunta el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuya doctrina reproduce en su escrito. En ese sentido, la AEPD deja claro que "la renuncia a estos derechos fundamentales se reputa contraria al orden público, lo que conlleva su falta de validez".
Multa rebajada
El máximo órgano de garantías de protección de datos rechaza así los argumentos del demandado, que defendía que el tratamiento había sido consensuado, y en todo caso, no vulneraba los derechos de la afectada. La Agencia concluye que la víctima era identificable, aunque no se mencionasen sus apellidos. Además, el tratamiento excedía el ámbito de lo puramente doméstico, ya que cualquiera podía acceder a las imágenes alojadas en el dominio público, por lo que descarta que se trate de una suerte de blog privado. El contenido estuvo alojado en la red durante siete meses y fue accesible a cualquiera.
Así, tras analizar la gravedad, la naturaleza y la duración de la infracción, la Administración concluye que se trata de una infracción muy grave; sin embargo, en vista de las limitaciones económicas del acusado, acepta una multa de 1.500 euros, "de conformidad con el salario de la parte reclamada".