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En colaboración conLa Ley

La falta de reformas legislativas frena el pasaporte europeo para herederos

Un instrumento muy útil que permite a los sucesores acreditar su condición y ejercer sus derechos en otros estados miembros de la UE

Pedro, emigrante español en Alemania, y su esposa Angela, nacida en Bonn, fallecieron en accidente de tráfico cerca de su residencia en Girona. Sus dos hijas, que viven en España y en Austria, son las herederas del apartamento en la costa española, del piso de Bonn, de una cuenta de valores en Luxemburgo y de un depósito bancario en Alemania. Como deben acreditar su condición de herederas en cuatro países diferentes han solicitado a un notario el certificado sucesorio europeo en lugar de usar los documentos nacionales que acreditan su titularidad.

Las dos hijas con la copia compulsada del certificado sucesorio -válido por un período inicial de seis meses- han conseguido reducir la burocracia y los tiempos de tramitación para poder inscribir en los diferentes Registros de la Propiedad los dos inmuebles, cambiar la titularidad de las cuentas en los bancos de Luxemburgo y Alemania y reclamar el importe del seguro por el accidente de tráfico.

El certificado sucesorio de la UE o pasaporte de los herederos en Europa es el documento que permite a los herederos, legatarios, albaceas o administradores de bienes acreditar su condición y ejercer sus derechos en otros Estados miembros de la UE, salvo Dinamarca e Irlanda, además de Gran Bretaña, que no suscribieron el Reglamento.

El pasaporte hereditario emitido por un juez o por un notario acredita la condición de heredero o legatario, las cuotas o bienes que a cada uno corresponden, las facultades de una persona para ejecutar el testamento o administrar la herencia y debe contener la legislación aplicable a la sucesión y su contenido.

Este certificado es recomendable cuando en la sucesión haya bienes y derechos en diversos Estados europeos y evita que el heredero o legatario tenga que ser reconocido de nuevo como tal en cada uno de estos países. En España este pasaporte lo emiten los jueces y, sobre todo, los notarios que al no estar sujeto a aranceles establecen un precio de 150 euros en los supuestos más sencillos.

Equiparación de efectos

A pesar de sus indudables ventajas, el pasaporte de los herederos europeos no ha sido muy utilizado por los beneficiarios de las herencias. Desde agosto de 2015, los notarios españoles sólo han emitido cerca de 700 certificados sucesorios, si bien es cierto que en los últimos años se ha notado un incremento de su utilización pasando de los 40 emitidos en 2016 a los más de 200 tramitados en 2020.

El principal problema para el uso de este pasaporte es la falta de reformas normativas que solucionen los desajustes en la puesta en marcha del certificado sucesorio europeo y que deberían ser solventados por el legislador estatal. Isidoro Calvo Vidal, notario de A Coruña, propone la "equiparación de los efectos del documento interno a los del certificado sucesorio europeo, admitiendo éste respecto de aquellas sucesiones estrictamente nacionales”. De hecho, en Holanda se reconoce la figura de este certificado también para el tráfico jurídico interno.

Para una mayor eficacia en España, el también consejero general de la Unión Internacional del Notariado considera necesario modificar el Título Preliminar del Código Civil en relación a la regulación del derecho internacional privado sobre la aplicación de la ley nacional del fallecido en las sucesiones por muerte.

Otro de los frenos a un mayor uso del pasaporte hereditario es la dificultad para poner en un certificado esquemático que funciona como formulario la ley extranjera que se aplica a los herederos y sus bienes. Calvo reconoce que este certificado se caracteriza por “su complejidad, que se complica al ser una sucesión que se realiza a nivel internacional”.

Por su parte, Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí Abogados, reconoce que aunque “no existe un debido conocimiento o conocimiento generalizado de este certificado, tanto por los españoles como por los extranjeros con bienes en España” si se puede considerar un instrumento muy útil porque “la sociedad europea necesitaba de una regulación que diese seguridad a casos en los que una persona es heredera de otra que reside en un país distinto dentro de la UE”.

Sucesión con una única ley

Unidad de sucesión. El Reglamento europeo que aprueba el pasaporte hereditario en la UE establece la unidad de la sucesión del fallecido y de todos sus bienes, cualesquiera sean su naturaleza y el país en que se encuentren, y se rigen por una sola ley.

Residencia. La ley que se aplique a la sucesión será la de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, salvo que el difunto hubiera optado por la ley de su nacionalidad o professio iuris al otorgar un testamento, aspecto que no recoge la ley española.

Efectos del pasaporte hereditario. Se reconoce en todos los Estados de la UE sin que se requiera ningún procedimiento especial. La información que recoge se considerará exacta, protege los derechos de quienes basándose en la información del certificado efectúen pagos o adquieran bienes y es documento válido para inscribir los bienes heredados en el registro de la propiedad.

Fallecidos y certificados sucesorios. Cada año fallecen en España una media de 3.300 extranjeros con residencia en nuestro país y mueren cerca de 3.000 españoles residentes en el extranjero. Sin embargo, el año pasado se emitieron poco más de 200 certificados sucesorios, siendo Valencia y Cataluña las CCAA que más tramitaron con cerca de 100 entre ambas

Competencia. El certificado sucesorio europeo reduce los conflictos que los herederos se encontraban cuando los bienes del difunto se encontraban en un lugar distinto al de su residencia dentro de la UE. “Uno de los principales problemas que nos podemos encontrar es saber quién tiene la competencia para expedir dicho certificado”, asegura el abogado Juan Ignacio Navas

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