La pericia psicosocial en una justicia colapsada
Esta prueba, tan valiosa en temas de familia, debería exigirse sin demoras
La pericial psicosocial es una de las tantas pruebas que los abogados solicitamos en aquellos juicios donde se discuten medidas que afectan a menores, en especial, aquellas medidas que se refieren al sistema de custodia.
Generalmente, la pericial psicosocial o “la psicosocial" como le llamamos coloquialmente es realizado por psicólogos, pero también pueden intervienen trabajadores sociales. Es habitual que el psicosocial se solicite por alguna de las partes, por ambas, por el Ministerio Fiscal o que el Juzgado, si lo considera oportuno, la acuerde de oficio. No debemos olvidar que en procedimientos en los que se deciden medidas referidas a menores el principio rector siempre debe ser el interés del menor, y en la búsqueda de este interés el Juzgado puede acordar todas las pruebas que considere pertinentes y oportunas.
En el caso de que se acuerde, la psicosocial suele ser realizada por el equipo psicosocial adscrito a ese Juzgado. En algunas comunidades autónomas, como por ejemplo Baleares, existen acuerdos y/o convenios con los colegios de psicólogos para externalizar estas periciales.
Es evidente que lo mejor para un menor es que sean sus progenitores que conocen sus circunstancias, sus dinámicas y rutinas quienes sean capaces de llegar a un acuerdo, y que no sea un tercero quien decida por ellos, pero a veces esto es muy complicado o, incluso imposible.
El componente emocional que acompaña a los procedimientos de estas características, sobre todo cuando hay un fuerte conflicto sostenido en el tiempo y judicializado, hace muy difícil que las partes actúen con objetividad.
Una vez llevé un asunto, en el que un hecho importante y emocionante para un niño como era su Primera Comunión generó tres procedimientos. En primer lugar, si hacía o no la Comunión. El segundo, de qué modo se repartía la estancia del menor con sus progenitores el fin de semana de la Primera Comunión. Y tercero, la autorización para la emisión del pasaporte para que el niño pudiera ir a Disneyworld con uno de los progenitores, pues entre todos los familiares (tanto maternos como paternos) le había hecho este regalo. Increíble, pero cierto.
Por eso entiendo que en algunas ocasiones la psicosocial es fundamental para que sea un profesional ajeno a las partes quien pueda, tras las pruebas y entrevistas oportunas, desarrolladas con cierta tranquilidad, en un entorno menos hostil que una sala de vistas, extraer unas conclusiones objetivas que ayuden al Juez a adoptar aquellas medidas que los progenitores han sido incapaces de tomar, y que debe adoptarse en interés del menor.
En mis más de 20 años de ejercicio profesional he leído bastantes informes psicosociales y no deja de sorprenderme cómo los profesionales que los elaboran son capaces de obtener perfiles tan certeros de los progenitores, de los niños y de las situaciones reales, no las que los abogados exponemos en sala.
Creo que la información que una buena psicosocial puede aportar al Juez es valiosísima para la toma de sus decisiones. Sin embargo, el problema en el ámbito de la Administración de Justicia, siempre es el mismo: la falta de medios. En algunos partidos judiciales, la elaboración del psicosocial puede retrasarse 10 meses o más, y esto es inaceptable, lo que ocurre es que, como con otras muchas cosas, es tan habitual que les damos normalidad, otra barbaridad más, máxime cuando durante ese tiempo han podido variar sustancialmente las condiciones que dieron lugar a las pretensiones de los progenitores.
Desde mi humilde punto de vista, en todos los procedimientos, sin excepción, en los que deben resolverse cuestiones que afecten a la custodia de menores, incluso en los procedimientos de mutuo acuerdo, que no siempre son lo que parecen, debería ser obligatoria la psicosocial. En el caso de los procedimientos de incapacitación civil, la LEC exige la elaboración del informe pericial de forense, esta exigencia se podría extrapolar y adaptar a los temas de familia.
Esta propuesta, ahora mismo, por la falta de medios en los juzgados es inviable, pero creo que es una cuestión fundamental, que de verdad se vele por el interés de los menores, y se valoren sus necesidades emocionales y afectivas, pues los niños de ahora serán los adultos del futuro, y sus vivencias actuales condicionan su desarrollo emocional.
Es necesario conocer las necesidades reales de los menores, no solo las económicas, sino las emocionales y afectivas, y cuando los progenitores son incapaces de detectarlas, a ellas sólo se puede llegar a través de una pericial psicosocial, no de las meras manifestaciones de los progenitores en una sala de vistas o en los documentos redactados por sus respectivos abogados (demanda y contestación a la demanda).
Rosario Romero Bolívar, socia fundadora de RB Legal. Socia de AEAFA Asociación Española de Abogados de Familia