Cártel de camiones: las partes acuerdan cómo agilizar los procedimientos
Barcelona adopta unas reglas de gestión procesal para ofrecer mayor eficiencia, agilidad y seguridad jurídica
En julio de 2016, la Comisión Europea declaró que los principales fabricantes europeos de camiones habían incurrido en unas prácticas contrarias a la libre competencia, al acordar los precios de venta de sus vehículos, entre enero de 1997 y enero de 2011. Esta decisión supuso la imposición a los fabricantes de una de las mayores sanciones nunca aplicadas por la Comisión (3.800 millones de euros) y dio inicio a una importante batalla judicial, pues los compradores afectados reclaman una indemnización por los perjuicios sufridos. Los demandados son DAF, Iveco, Daimler-Mercedes, Renault-Volvo, Scania y MAN.
Según el despacho CCS Abogados (Caamaño, Concheiro & Seoane), que representa a la mayor parte de los afectados integrados en la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), solo en nuestro país se trataría de unas 7.300 reclamaciones de 4.500 clientes, que implican a más de 34.000 vehículos, por un importe total que podría superar los 700 millones de euros.
Estas mismas fuentes señalan que se trata de unas demandas que plantean una notable dificultad técnica, pues debe presentarse una reclamación por cada camión adquirido. Estos pueden ser desde simples cabezas tractoras a vehículos para el transporte de mercancías especiales y alcanzar precios superiores a los 90.000 euros. Por ello, el posible perjuicio sufrido debe determinarse caso por caso, en función de factores como las características del vehículo, el año de su adquisición y el precio pagado. Ello obliga a la práctica de unas pruebas periciales complejas.
Según Miguel Caamaño, socio de CCS, el resultado está siendo que la práctica totalidad de las más de 1.200 sentencias dictadas hasta la fecha en España y en Alemania contra el cártel de fabricantes han apreciado que los compradores de los camiones han sufrido unos daños que oscilan entre el 5% y el 22% del precio de compra de cada camión, “importe al que habría que añadir el interés legal del dinero desde la fecha de compra”.
Por parte de las defensas de los demandados, que prefieren no ser identificadas, se destaca que “con carácter general, en su gran mayoría, las demandas rechazan los informes periciales de los demandantes y estiman judicialmente el daño”. Y aunque reconocen que hay criterios dispares sobre su cuantificación, “la opción más común es la estimación de un sobreprecio del 5%, muy por debajo de las cuantías de las indemnizaciones reclamadas”.
Un juzgado, un fabricante
Pero las dificultades jurídicas no acaban ahí. En muchas ocasiones, estos reclamantes, generalmente empresas de transporte de mercancías que habían adquirido varios camiones en el periodo de referencia, pretenden acumular sus diferentes reclamaciones en un único procedimiento. Una pretensión a la que se han opuesto las demandadas y que, tras ser rechazada por diferentes tribunales de instancia, ha sido aceptada por Audiencias Provinciales como las de Zaragoza, Asturias, Bizkaia y, muy recientemente, Palma de Mallorca.
Para prevenir las demoras que suponen estas idas y venidas judiciales, la Sección de Derecho de la Competencia y el Tribunal Mercantil de Barcelona han adoptado, de acuerdo con todas las partes implicadas, unas reglas de ordenación procesal sobre estas demandas. Su contenido esencial se resume en la decisión de acumular todos los procedimientos referidos a un único fabricante demandado en un único juzgado, bajo la idea de “un juzgado, un fabricante”.
Estas reglas han sido muy favorablemente acogidas por ambas partes. Así, Miguel Caamaño destaca que “el protocolo es una opción que dota de solución jurídica a un problema, el de los pleitos en masa, que no tiene respuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil”. En su opinión, este protocolo “permite realizar en una sola sesión la defensa de los informes periciales y el trámite de conclusiones de múltiples causas judiciales, en aquellos supuestos en que la litis, la defensa jurídica y los informes periciales de las partes demandante y demandada coinciden”.
Por su parte, fuentes jurídicas próximas a los fabricantes, añaden que, “más allá de dotar de una mayor eficiencia al proceso y de adaptarlo adecuadamente a las exigencias de este tipo de litigación especializada, va a permitir ofrecer un tratamiento procesal más proporcionado, invirtiendo el tiempo que la complejidad de los asuntos requiere en garantía de los derechos de las partes”.
Unos pleitos técnicamente complejos
Vehículos afectado. Se puede reclamar por la adquisición de camiones medios (de entre 6 y 16 toneladas) y pesados (de más de 16 toneladas) entre enero de 1997 y enero de 2011.
Simplificación. Según las reglas adoptadas, cada fabricante solo será demandado por los camiones de su propia marca y cada demanda irá dirigida contra un fabricante (no dos o más de ellos).
Prueba pericial. En estos casos hay que presentar una reclamación por cada camión adquirido y acreditar pericialmente los daños sufridos por el comprador en cada caso, según el tipo de vehículo, su precio y fecha de adquisición, lo que obliga a la participación de un alto número de especialistas.
Acumulación. Se acumularán todos los procedimientos contra un fabricante demandado en un único juzgado, bajo la idea de “un juzgado, un fabricante”. Estas demandas acumuladas se resolverán en una sola sentencia que se dictará en el plazo de cuatro meses desde la última sesión del juicio correspondiente.
Confidencialidad. Cualquier información, dato, escrito, documento, grabación o transcripción intercambiado en el marco de salas de vistas o solicitudes de aportación será confidencial, y solo serán facilitados a los respectivos abogados y peritos, quienes deberán suscribir previamente un compromiso de confidencialidad.