Pagar grandes sumas con cheque al portador no es sinónimo de fraude
Una juez de Valencia defiende que estas operaciones no vulneran la ley antiblanqueo
Pagar más de 2.500 euros con un cheque al portador no es sinónimo de fraude fiscal. Así lo ha dictado una juez de lo contencioso-administrativo de Valencia en una reciente sentencia (disponible aquí), donde anula una multa a un hombre por pagar 200.000 euros con uno de estos títulos.
El empresario sancionado pagó tres millones de euros para cerrar una operación inmobiliaria, de los cuales, 200.000 los abonó con un cheque al portador.
La ley antifraude es clara a la hora de limitar el pago en efectivo a 2.500 euros. Esta regla engloba a los títulos no nominativos, es decir, aquellos que cualquier poseedor puede cobrar.
En consecuencia, la Agencia Tributaria consideró que la operación vulneraba la normativa antifraude e impuso una multa de 50.000 euros al empresario, el 25 % de la cantidad. El afectado recurrió ante los tribunales alegando que la operación fue pública, que la sanción era excesiva y que ni el banco ni el notario le alertaron de ninguna ilegalidad.
Finalmente, la justicia ha resuelto que acatar esta prohibición de forma absoluta, sin estudiar las circunstancias del caso, es contrario a la idea de que el euro es la moneda de curso legal de nuestro territorio.
La juez defiende que no es lo mismo pagar con billetes en mano, que no deja rastro, que con un título bancario. El banco debe registrar el nombre del cobrador y tiene la obligación de informar al fisco de las operaciones sospechosas, incurriendo en responsabilidad si no lo hace. Por eso, prohibir los cheques no nominativos de más de 2.500 euros es una medida “innecesaria” e “inapropiada”, concluye, ya que hay otras vías para luchar contra el fraude fiscal.
Por otra parte, la Unión Europea consagra al euro como la moneda de curso legal. Una restricción severa y no justificada de los movimientos de dinero sería, según la sentencia, contraria a este principio. La juez anula sobre esta base la multa de Hacienda y exonera al empresario. Contra su fallo, no obstante, cabe recurso.