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En colaboración conLa Ley

Los límites a la libertad de expresión de los abogados

La justicia ampara la singular protección de este principio. La Ley del Derecho de Defensa pretende consolidar esta garantía

Mientras que el Gobierno tiene en su agenda de reformas normativas la mejora de la protección de la libertad de expresión, los máximos tribunales españoles y de la Unión Europea (UE) ya han reforzado esta garantía de los abogados ante los jueces. Manifestaciones agresivas, declaraciones insidiosas, expresiones malintencionadas, excesos verbales…, todas estas afirmaciones pueden valer si se realizan por letrados en su ejercicio profesional ante un tribunal.

Los abogados cuentan con “una singular protección de su libertad de expresión”, que es especialmente inmune a restricciones. Con esta afirmación, el Tribunal Constitucional (TC) anuló la condena a un letrado por injurias a un fiscal y reconoció una amplia libertad de expresión de los abogados en sus relaciones con los tribunales y con las partes procesales.

Aunque en la sentencia –cuyo ponente fue el magistrado Ricardo Enríquez– se reconoció que el letrado utilizó expresiones vejatorias e innecesarias, como “insidioso”, “malintencionado” y, especialmente, la referencia a la lectura por el fiscal de “alguna revista de contenido inconfesable”, no merecen ningún tipo de sanción penal. Diferente es su sanción disciplinaria, pero raramente estas reclamaciones llegan ante los colegios de abogados. Todas estas expresiones forman parte de un escrito de un abogado en el que recurría una decisión judicial y por las que un juzgado de Málaga lo condenó en 2018 por un delito de injurias a una multa de 900 euros y la divulgación, a su costa, de la resolución judicial que le condenaba.

Una sentencia que el Constitucional ha anulado porque asegura que se vulneró su derecho a la libertad de expresión como abogado durante un proceso judicial. Esto es, que por mucho que sus comentarios puedan ser vejatorios o de mal gusto, no son delito.

Para anular la condena de injurias, el TC ha reconocido que los hechos tuvieron lugar exclusivamente en el ámbito forense del tribunal, sin trascender su conocimiento a terceros. Además, las expresiones por las que fue condenado el abogado se produjeron en un contexto de enfrentamiento procesal con el fiscal del caso.

La sentencia del TC distingue entre dos tipos de comentarios faltones: las críticas al trabajo del fiscal y las críticas a su persona. Y asegura que las primeras, aunque sean inapropiadas, son legítimas.

El reconocimiento constitucional a la tutela judicial que asiste a todos los ciudadanos y el carácter esencial que para la justicia tiene la figura del abogado justifica un privilegiado reconocimiento de su libertad de expresión, sobre todo cuando se pone en relación con el derecho fundamental a la defensa de sus clientes. Excluyendo el insulto y la descalificación, la libre expresión del abogado en el ejercicio de la defensa de su cliente será amparada por el máximo intérprete de la Constitución siempre que las afirmaciones se realicen para defender ante los órganos judiciales la tutela de los ciudadanos.

El Tribunal Supremo también ha reconocido este privilegio al rechazar las restricciones a la libertad de un abogado por sus expresiones de cierta dureza para defender su tesis que pondría en peligro el derecho de defensa, “pues sometería cualquier imputación que trate de demostrarse en un proceso al riesgo de ser considerada injuriosa en el caso de no resultar demostrada, siempre que guarden una relación razonable con la defensa” y no aparezca como un insulto o menosprecio o inspirado en razones distintas del ejercicio del derecho de defensa o se busquen efectos de publicidad ajenos al proceso.

Nueva normativa

El anteproyecto de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que por encargo del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, está llevando a cabo una comisión de expertos presidida por Antonio Garrigues Walker, “podría ser una buena ocasión para reiterar esta garantía. Nunca está de más”, ha asegurado el jurista. Esta comisión ya está trabajando a través de tres subgrupos: contenido procesal y sustantivo del derecho de defensa, relaciones entre los ciudadanos y los tribunales de justicia y los profesionales del derecho e instituciones de garantía.

Por su parte, Garrigues Walker ha recordado que esta ley no está concebida solo para los abogados, sino para desarrollar el artículo 24 de la Constitución española, que garantiza el derecho de los ciudadanos a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

De la misma opinión es el abogado y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia José Mateo Martínez, quien reconoce que la finalidad del plus de libertad de expresión de los letrados “es la de permitir que sus clientes puedan gozar de una adecuada defensa, sin temor a sanciones disciplinarias”.

Sin embargo, este derecho tiene una serie de límites. Así, “jamás quedará amparado el insulto desnudo o los descalificativos personales que no guarden relación con los actos de irrazonabilidad o arbitrariedad judicial que se denuncian”, asevera.

Distinción entre crítica e insulto

La justicia europea también ha amparado la actuación de los abogados ante los jueces, reconociendo que tienen, entre otros, el derecho a comentar las actuaciones de la Administración de Justicia. El insulto se establece como límite al ejercicio legítimo de la libertad de expresión del abogado con “la clara distinción entre crítica e insulto”. De esta forma, si la intención es insultar a un tribunal o a sus miembros, está justificada la sanción.

Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha amparado en una reciente sentencia la libertad de expresión de dos abogados condenados por criticar a los jueces portugueses durante su ejercicio profesional. El TEDH consideró que los demandantes actuaron en el ejercicio de sus labores, y agregó que las sanciones a los letrados podían tener un efecto disuasorio para la profesión jurídica, “en particular, cuando se trata de defender los intereses de sus clientes”.

En otra ocasión, el tribunal de Estrasburgo también condenó a Francia al considerar que vulneró el derecho a la libertad de expresión de un letrado (recogido en el artículo 10 del el Convenio Europeo de Derechos Humanos) que realizó comentarios públicos que discutían el origen étnico de los miembros de un tribunal. El TEDH determinó que las observaciones se habían realizado en medio de un debate sobre el funcionamiento del sistema de justicia penal y en el contexto de la cobertura de un caso por los medios de comunicación, por lo que estaban amparadas por la ley.

Abogados libres e independientes

Injurias. La condena a un abogado por delito de injurias llevó aparejada una pena de multa de cinco meses con cuota diaria de 5 euros y, en caso de impago, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas. El Tribunal Constitucional anuló este fallo en base a la vulneración de los derechos a la defensa jurídica –artículo 24.2 de la Constitución– y a la libertad de expresión –artículo 20.1.a) de la Constitución–. Pero los magistrados del Constitucional también basaron su sentencia en otras normas.

Buena fe. El artículo 542.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce que, en su actuación ante los juzgados y tribunales, “los abogados son libres e independientes, se sujetarán al principio de buena fe, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por aquellos en su libertad de expresión y defensa”.

Injerencias. El artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, fundamento de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre las libertades de la comunicación, tiene por objeto la protección de la libertad de expresión y de la libertad de información sin injerencias de las autoridades y sin consideración de fronteras.

Refuerzo. La propuesta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) para regular la Ley del Derecho de Defensa plantea que el profesional “no será constreñido, limitado o sancionado por las opiniones, orales o escritas, expresadas en el ejercicio del derecho de defensa”, salvo cuando resulten contrarias a la deontología de la profesión. Esta libertad reforzada deberá ser interpretada del modo más favorable al derecho de defensa.

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