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En colaboración conLa Ley

Una juez anula una multa de tráfico por no probarse la infracción

El conductor alegó que no sabía que los agentes debían autorizar el cambio de piloto tras dar positivo en alcoholemia

Getty Images

Un juzgado de Madrid ha anulado una multa de tráfico (200 euros y 4 puntos del carnet) a un conductor que dio positivo en alcoholemia por no respetar la orden de inmovilización del vehículo. En su resolución, la magistrada considera que la infracción no está suficientemente fundamentada al no existir pruebas que demuestren la desobediencia. De esta forma, aplica en el principio de presunción de inocencia para retirar la sanción.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí), concluye que la Administración (en concreto la Jefatura Provincial de Tráfico de Segovia) no demostró que el conductor se hubiera saltado la orden de los agentes de la Guardia Civil. Según argumenta la juez, no era posible saberlo porque el expediente sancionador no incluyó un acta firmada por el demandante en la que constara los términos y condiciones del mandato. Como alegó el conductor, representado por el despacho Aboga2, se había conculcado su derecho a la defensa al no ser posible conocer las razones por las que se le impuso la sanción, “ni si la versión de los hechos del denunciado se ajusta a la realidad”, agrega la magistrada.

Según este, después de ordenar la inmovilización del vehículo, los agentes le comunicaron de palabra que podría irse cuando otro conductor habilitado se hiciera cargo del coche. Sin embargo, y pese a que le dijeron que volverían en un rato, los guardias tardaron horas en regresar. Por este motivo, y puesto que ya le había sustituido una amiga que podía conducir, abandonó el lugar ocupando la posición de copiloto. Su sorpresa fue, más tarde, cuando recibió una multa por no haber respetado las señales de los agentes.

Estos alegaron, por el contrario, que advirtieron al sancionado de que no abandonara el lugar hasta que ellos lo autorizaran. Para apoyar su tesis se remitieron al informe y también a la nota interna aclaratoria al boletín de denuncia. Sin embargo, la magistrada echa en falta el acta de inmovilización del vehículo firmada por el demandante.

Tras analizar el expediente administrativo y la declaración jurada de las personas que acudieron en auxilio del conductor sancionado, la magistrada no encuentra una prueba “indubitada” que apoye una versión u otra. Pese a que las denuncias de los agentes de tráfico hacen fe de los hechos, la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que “nadie está obligado a probar su inocencia”. Por este motivo concluye, procede absolver al conductor sancionado y anular la multa.

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