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En colaboración conLa Ley

El despido de los fijos discontinuos debe calcularse en base a los días trabajados

El Supremo aclara que los periodos de inactividad de los empleados fijos discontinuos no computan en las indemnizaciones por despido

Un camarero atiende a los clientes en la terraza de un bar, en Madrid.
Un camarero atiende a los clientes en la terraza de un bar, en Madrid.EFE.

El Tribunal Supremo ha establecido, por primera vez, que los empleados fijos discontinuos despedidos de manera improcedente deben ser indemnizados en función de los días que hayan trabajado y no en base a los años que lleven en la empresa. De esta manera, la Sala de lo Social revoca una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla la Mancha que condenó a una compañía de transportes a compensar a un conductor que trabajaba por temporadas como si hubiera tenido una jornada a tiempo completo.

El fallo (que puede consultar aquí) determina que la indemnización por despido improcedente debe calcularse sin computar los periodos de inactividad que contemplan los contratos por temporadas, ya que durante esas pausas laborales no ha habido ningún tipo de prestación de servicios. Además, aclara que este sistema de cálculo no puede calificarse como discriminatorio dado que, a diferencia de los otros trabajadores, los fijos discontinuos pueden compaginar varios empleos.

El caso enjuiciado

En el supuesto analizado por el TS, el trabajador prestaba sus servicios como conductor para una empresa de repato de mercancías, desde 2003. Primero, mediante contratos temporales y posteriormente, a partir de 2006, a través de un contrato fijo que contemplaba un periodo de actividad de 10 meses (de octubre de un año a finales de julio del año siguiente).

La relación laboral se mantuvo hasta 2016, cuando la dirección de la compañía le abrió un expediente disciplinario, entre otras cosas por equivocarse de ruta y no respetar las horas de descanso. Pocos días después el hombre presentó una demanda ante los tribunales al considerar que fue objeto de un cese injustificado.

Un juzgado de lo social que declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa a readmitir al demandante en su antiguo puesto o a pagarle una compensación de 45 días por año trabajado, desde 2003 a 2012, y de 33 días por año trabajado desde 2012 a 2016. En total:  31.506 euros

La compañía recurrió ante el TSJ castellano manchego alegando que se había incluido en el cálculo de la indemnización los meses de parón laboral entre campaña y campaña (agosto y septiembre) pero el tribunal de apelación confirmó la sentencia del juez de instancia. Ahora el Supremo, en una fallo que unifica doctrina, ha dejado claro que los periodos de inactividad no deben ser tenidos en cuenta en el cómputo total de años trabajados y rebaja la cantidad a percibir por el demandante a 27.900 euros.

Años naturales

Los magistrados parten de la base de que el contrato de trabajo fijo discontinuo responde a una necesidad laboral  de carácter cíclico que es atiendida en intervalos temporales separados, "pero que están dotados de cierta homogeneidad". En ese sentido, según el tribunal, la relación laboral por tempordas da lugar a los mismos derechos que un contrato a tiempo completo a efectos de antigüedad y de promoción profesional. El fallo refuerza este argumento citando una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que reconoce el derecho de los interinos que trabajan determinados meses al año para Agencia Tributaria a percibir los mismos trienios que el resto de los funcionarios.

No obstante, la Sala interpreta que la indemnización por despido no es un derecho que dependa de los años naturales en que una persona permanezca en plantilla, como la antigüedad, sino que ha de calcularse en base a los periodos de ocupación. Lo contrario (incluir los días no trabajados) daría lugar, según los magistrados, a una compensación que "no guardaría proporción con la efectiva prestación de servicios en la empresa".

Por último, los ponentes afirman en su fallo que esta regla de cálculo no causa discriminación alguna a las personas que trabajan de manera intermitente en tanto y en cuanto es completamente acorde a los principios legalmente establecidos. En todo caso, justifican que se aplique un régimen indemnizatorio distinto al de los empleados a tiempo completo dado que estos "carecen de las oportunidades de pluriempleo que tiene el trabajador fijo discontinuo".

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