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En colaboración conLa Ley

El caso Banksy o cómo protegen sus obras los artistas anónimos

La ley permite que un tercero ejercite los derechos en nombre del autor

Reproducción del mural 'Flower Thrower', del artista birtánico Banksy, en una exhibición en Budapest (Hungría).
Reproducción del mural 'Flower Thrower', del artista birtánico Banksy, en una exhibición en Budapest (Hungría). Zsolt Szigetvary (EFE)

Hace unos días, la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (Euipo) anuló la marca registrada de una de las obras más icónicas de Banksy, The Flower Thrower. La decisión obedeció a que el artista británico no estaba haciendo uso de dicho signo distintivo para comercializar sus productos. El organismo consideró que el dibujante actuó de mala fe, ya que nunca tuvo la intención de mercantilizar su arte y la marca solo era una vía para proteger de forma amplia sus ilustraciones.

A pesar de que, como se interpretó en algunas publicaciones, el secretismo sobre la identidad del artista no influyó en el fallo, lo cierto es que este caso pone sobre la mesa una cuestión nada sencilla de resolver: ¿cómo se protegen las obras de autores anónimos? Una pregunta especialmente oportuna cuando de las mismas pueden derivarse lucrativos derechos de explotación.

El ordenamiento reconoce la autoría de las creaciones anónimas y permite que sean otras personas, físicas o jurídicas, las que ejerciten los derechos de autor siempre que cuenten con el consentimiento del creador original. Una previsión lógica, explica Martín Bello, abogado en Elzaburu, teniendo en cuenta el contexto social en el que se redactaron las primeras versiones de la Ley de Propiedad Intelectual. “En aquel momento no era raro que las mujeres escritoras firmaran con seudónimos o nombres masculinos”.

Para proteger una pieza bajo derechos de autor no hace falta realizar ningún trámite. Estos se activan en el momento en el que se crea la obra, “siempre que se cumpla el requisito de originalidad”, subraya el letrado.

No revelar la identidad, no obstante, tiene un coste, y es que la duración de la protección es menor. Así, los derechos de autor de los artistas conocidos se mantienen hasta 70 años después de su muerte. Para los anónimos, en cambio, el plazo es el mismo, pero empieza a contar en la fecha de creación de la obra.

Autoría

Ahora bien, ¿qué pasa si se infringen los derechos de un artista desconocido? ¿puede defender su obra ante un juez sin identificarse? La ley prevé varias vías. La más sencilla es acudir al Registro de Propiedad Intelectual e inscribir la obra de forma anónima o bajo seudónimo. En la misma solicitud deben incluirse los datos de la persona que va a ostentar los derechos de la creación. Otra opción, relata Bello, es constituir una empresa “o crear una página web en la que se documenten todas las obras”.

A esta técnica recurrió The Resident, un grupo estadounidense cuyos componentes se caracterizaban por llevar una gran máscara en forma de ojo que ocultaba su rostro. La banda contaba con una editorial discográfica propia que servía tanto para lanzar sus discos como para canalizar cualquier tipo de infracción de derechos.

Amparo del Río, abogada en Pons IP, señala otra posibilidad, que es la de realizar un depósito legal. En este caso, el creador (o la persona a la que haya cedido sus derechos) se reúne con un notario y le entrega una copia de la pieza que ha creado. El fedatario deja constancia de que se trata de una obra suya y de la fecha en la que se realizó.

Marca

Otra solución legal es la protección mediante marca. Esta opción ofrece un amparo adicional al de los derechos de autor y puede resultar especialmente beneficiosa para aquellos artistas que buscan rentabilizar sus creaciones.

“Si lo que se persigue es explotar la obra, los derechos de autor ofrecen una cobertura muy débil; principalmente porque tienen fecha de caducidad”, señala Ignacio Valdelomar, director de la asesoría jurídica de Isern Patentes y Marcas. Las marcas, en cambio, pueden mantenerse eternamente, siempre que se haga uso de ellas. En este caso, el anonimato del autor también queda resguardado, ya que la propietaria de la marca puede ser una empresa, como ocurre en el caso de Banksy.

Para registrar una marca, solo es necesario acudir a la oficina pertinente e inscribirla. Una vez concedida, el autor tiene un plazo de cinco años para empezar a hacer uso del signo y comercializar sus productos.

La disputa entre Banksy y la Euipo

Conflicto. El origen del litigio se remonta a 2014, año en la que Pest Control Office, la compañía que representa y verifica el arte de Banksy, formalizó una petición de marca registrada para The Flower Thrower, un graffiti que apareció en 2005 en un muro de Belén (Israel). La EUIPO concedió dicha petición. Sin embargo, en 2019, una empresa británica llamada Full Colour Black solicitó que se impugnara dicho registro.

Mala fe. El pasado 14 de septiembre, la EUIPO anuló la marca por dos razones principales. En primer lugar, porque el artista británico no estaba haciendo uso del signo distintivo para comercializar sus productos. Y, segundo, porque consideró que hubo mala fe a la hora de solicitar el registro, ya que nunca tuvo la intención de explotar sus creaciones. En este sentido, la oficina afeó al artista que solo abriera una tienda en 2019, después de que se presentara la solicitud de nulidad.

‘Graffitis’. Aunque esta decisión no afecta en absoluto a los derechos de autor de Bansky, la Oficina sí reflexiona en su resolución hasta qué punto pueden reconocerse los derechos de un artista que pinta de manera anónima en soportes de propiedad ajena, como ocurre con los graffitis.

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