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En colaboración conLa Ley

Un conductor se libra de pagar una multa de tráfico porque no había señal en la carretera

Circulaba a 122 Km/h en un tramo de autovía con un límite máximo de 100, pero la DGT no acreditó la existencia de señalización

Getty Images.

Un juzgado de Murcia ha anulado la multa impuesta a un conductor que fue sorprendido circulando a 122 km/h por una vía en la que no se podía ir a más de 100Km/h, después de que la Dirección General de Tráfico (DGT) no haya acreditado la existencia de una señal que limitara la velocidad en ese tramo concreto de carretera.

El fallo (que puede consultar aquí) dictamina que la Administración no atendió a su obligación de aportar esta prueba fundamental cuando el denunciado negó los hechos en fase de alegaciones, de ahí que la resolución deba considerarse injustificada.

El conductor fue denunciado por la Guardia Civil en junio de 2018, en la autovía que va de Jerez a Los Barrios (Cádiz), por infringir el artículo 52 del Reglamento General de Circulación. En concreto, por haber sido captado por un radar móvil circulando con su vehículo 22 km/h por encima del límite de velocidad “establecido por señal”.

Límite genérico

Nada más recibir la propuesta de sanción, el hombre interpuso un recurso ante la Jefatura Provincial de Tráfico alegando, en esencia, que no había ningún panel que limitara la velocidad a 100 km/h en el punto kilométrico donde fue multado y que debía aplicarse, por tanto, el límite genérico de 120 km/h y el correspondiente margen de error del radar (5%).

El órgano sancionador no dio traslado al agente de la Guardia Civil que intervino en el caso para que emitiera un informe y aclarara definitivamente si había o no señal. Tráfico se limitó a confirmar la infracción e imponer al denunciado una multa de 100 euros. Finalmente, el conductor decidió elevar su recurso a la vía judicial y ahora el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Murcia le ha dado la razón.

El magistrado apunta que, por lo general, no es necesario que el policía denunciante tenga que ratificar la existencia de una limitación de velocidad cuando en fase de alegaciones no se aporten datos nuevos. No obstante, en este caso concreto, el conductor expresó que hubo una equivocación, solicitó expresamente el informe del agente, y aun así no se emitió, “omitiendo un trámite que se convertía en esencial, cuando se sometían a discusión los propios hechos denunciados”.

En base a todo lo anterior, el juez procede a declarar la nulidad de la resolución dictada por la DGT, “por no ser conforme a derecho”. La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

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