Condenan a un notario con 30.000 euros por negligencia profesional
Hizo constar en la escritura de venta que la hipoteca que gravaba la finca estaba pagada cuando en realidad no era así
Los notarios pueden llegar a ser responsables de los perjuicios causados a los clientes por no informarles adecuadamente. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial (AP) de Málaga (cuyo texto puede consultar aquí) condena a un fedatario público a compensar con 30.000 euros a unos compradores porque hizo constar en la escritura que la hipoteca que gravaba las fincas estaba pagada cuando, en realidad, no había sido abonada en su totalidad.
El notario alegó que solo había recogido lo afirmado al respecto por el vendedor, una promotora inmobiliaria que aseguró que la deuda estaba saldada y que solo faltaba la cancelación registral. Sin embargo, el fallo declara que su actuación fue negligente al no contrastar esa información, o advertir a los adquirentes de que no estaba probada. En consecuencia, le responsabiliza del daño provocado a los compradores que, doce años después, tuvieron que hacer frente al pago de 30.191 euros para liberar las fincas y paralizar así la ejecución de la hipoteca.
No obstante, el juez de instancia había dado la razón al fedatario público porque entendió que este no había incurrido en una mala práctica profesional. En su resolución, le absuelve porque “se limitó a recoger las manifestaciones de la parte vendedora” y, por otro lado, “cumplió con su obligación de comprobar la titularidad y estado de cargas”. Según concluyó, no se le podía exigir ninguna actuación adicional. Los compradores, en cambio, rechazaron el fallo por “mantener una visión simplista y anticuada de la función notarial”, incompatible con la normativa protectora de los derechos de consumidores y usuarios.
La AP tampoco está de acuerdo con estas conclusiones. La Sala reprocha al notario que hiciera suya la información ofrecida por la parte vendedora sin solicitar una prueba documental. En opinión de los magistrados, la redacción de la escritura llevaba a entender que había comprobado el pago del crédito.
Una actuación mínimamente diligente, añaden, hubiera requerido o bien exigir al vendedor la certificación, o informar a los compradores de este extremo, o eximirse de culpa “haciendo responsables a los otorgantes de las manifestaciones contrarias”. El tribunal recuerda, además, que los notarios tienen el deber de brindar “una asistencia especial al otorgante necesitado de ella”. Por todo ello, concluye, debe hacerse cargo del perjuicio económico causado.