Un juez condena a un banco por seguir cobrando la hipoteca a un fallecido
La entidad deberá devolver las cuotas a sus familiares porque el difunto contaba con un seguro de vida vinculado al préstamo
Los bancos no pueden seguir cobrando las cuotas de la hipoteca de un fallecido si este contaba con un seguro de vida vinculado al préstamo. En tal caso, la entidad está obligada a saldar con la aseguradora la cuantía total del crédito hipotecario. Así lo establece el Tribunal Supremo, cuya doctrina ha aplicado recientemente el Juzgado de Instrucción número 6 de Salamanca. La sentencia condena al Santander a devolver a los herederos de un cliente hipotecado los plazos del préstamo cobrados tras su muerte, un total de 3.200 euros.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) da la razón a los familiares del difunto, pero rechaza que el banco incumpliera el contrato porque no quedó acreditado “que los herederos comunicaran el fallecimiento antes de la fecha de amortización del préstamo”. El juez reconoce, no obstante, el perjuicio causado, y condena a la entidad a resarcirles, si bien no tendrá que cubrir los gastos que les generó el pleito.
Los demandantes defendieron, en cambio, la mala fe de la entidad por seguir cobrando los plazos a pesar de avisarles verbalmente del suceso. Además, según argumenta el letrado del caso, Jesús Lorenzo, del despacho Aboga2, la existencia de un seguro de vida vinculado era “suficiente para que el banco supiera que su cliente había fallecido” y procediera a saldar el crédito. En este sentido, califica de “contradictoria” la resolución y reprocha que no se haya condenado en costas al banco.
Según denuncia, esta tendencia produce un efecto disuasorio en los consumidores a la hora de reclamar sus derechos, “al tener que realizar un gran desembolso económico que, en muchos casos, es superior a la recompensa que obtendrán en los juzgados”. “Nos estamos encontrando que los jueces, por motivos que se nos escapan y de forma absolutamente contraria a la doctrina del Tribunal Supremo y los tribunales europeos, parecen reacios a imponer las costas”, afirma Lorenzo. En concreto, “en las reclamaciones de gastos hipotecarios y, también, en este supuesto”.
Seguro vinculado
En el caso revisado por el juzgado de Salamanca, el cliente falleció en noviembre de 2016, pero la entidad estuvo cobrando a sus familiares las cuotas de la hipoteca y de un préstamo personal hasta junio y julio, respectivamente, de 2017. Tal y como demostraron, el difunto había firmado un “seguro de vida para amortización de créditos”, con el que las financieras afianzan el cobro de la deuda en caso de deceso o invalidez. Dicho seguro cubría la totalidad de la hipoteca y la mitad de los préstamos personales.
Los herederos denunciaron por incumplimiento contractual al banco, por actuar de espaldas a la buena fe y al respeto a la moral, solicitando daños y perjuicios basándose en la doctrina fijada en una sentencia del Tribunal Supremo de 2017. Según interpreta el alto tribunal, los bancos tienen prohibido reclamar cuotas de préstamos si hay un seguro de vida que los garantice. Dicho de otro modo, las entidades tienen la obligación de exigir el saldo pendiente a fecha del fallecimiento a la compañía aseguradora y no a los herederos. El alto tribunal argumenta que no es jurídicamente defendible que el propio banco que condicionó la concesión del préstamo a la concertación del seguro y “se designó a sí mismo como primer beneficiario para el caso de muerte o invalidez”, pueda optar luego libremente entre exigir el pago al cónyuge viudo, o al propio inválido, o a la compañía de seguros con la que tiene una “vinculación empresarial”. De hecho, el prestatario no es generalmente libre de firmar el seguro con otras compañías.
Problema de prueba
Sin embargo, el juzgado salmantino no apreció incumplimiento contractual ni conducta “reprochable” al no quedar demostrado que la entidad tuviera conocimiento del fallecimiento de su cliente cuando exigió los pagos. Por este motivo, aunque condena al banco a devolver a los herederos los plazos cobrados indebidamente, no le obliga a pagar las costas del juicio. Decisión que no comparte Lorenzo, que recuerda que el Supremo califica a estos seguros como una “cláusula de garantía” de la hipoteca, por lo que ambos contratos “llevan vidas paralelas”.
Para evitar esta situación, el letrado aconseja que las comunicaciones con el banco se hagan siempre por escrito, solicitando una copia sellada con expresa mención de la fecha, de modo que se pueda acreditar luego documentalmente. Además, añade, es necesario demostrar la vinculación del seguro de vida y del préstamo. Este problema es menor, aclara, porque normalmente se firman el mismo día, y “un simple buceo por internet nos puede facilitar los convenios existentes entre la aseguradora y la entidad financiara”.