Incentivos fiscales a la filantropía ante una pandemia global
Circunstancias extraordinarias requieren de medidas excepcionales
Las iniciativas filantrópicas tienen un papel fundamental en la búsqueda de soluciones a los grandes problemas de la humanidad: completan la labor de las instituciones públicas y de las entidades del tercer sector, consiguen trabajar en territorios donde los poderes públicos y los mercados de capitales no llegan y permiten desarrollar proyectos de forma dinámica y efectiva.
La crisis sanitaria del Coronavirus ha puesto de manifiesto el papel relevante de la filantropía. Buena muestra de ello es que están proliferando numerosos ejemplos de solidaridad con movilizaciones altruistas de la sociedad civil y el sector empresarial. Grandes compañías multinacionales españolas realizan importantes donaciones de capital, material médico, fungible, adaptan sus líneas de producción para confeccionar mascarillas y batas para el personal sanitario; los ciudadanos se organizan para hacer la compra de sus vecinos pertenecientes a colectivos de riesgo, hacen acompañamiento telefónico a personas mayores o las tareas del hogar para personal sanitario.
Esta solidaridad del sector empresarial, profesionales, autónomos y en particular de la sociedad civil, debería tener incentivos que fomenten, todavía más si cabe, su actuación como palanca del cambio en situaciones de crisis como la actual.
En el ámbito tributario, la Ley 49/2002, que regula los incentivos fiscales al mecenazgo, prevé que las personas físicas se puedan beneficiar de una deducción en la cuota de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 75% sobre los primeros 150 euros donados y del 30% sobre lo que exceda de dicho importe (35% en determinadas donaciones periódicas).
Con el objetivo de incrementar la participación ciudadana en la financiación de proyectos de mecenazgo, el Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, ha elevado estos porcentajes en un 5%, con efectos 1 de enero de 2020. Al margen de los porcentajes de deducción en sí mismos, que en una situación excepcional como la que estamos viviendo se venían mostrando claramente insuficientes, existen otros argumentos técnicos para defender una mejora del régimen de incentivos al mecenazgo en el contexto actual.
En primer lugar, solamente habilitan para la deducción los donativos, ya sean en dinero o en especie, realizados en favor de determinadas entidades del sector público o de entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal de la Ley 49/2002, para lo que deben cumplirse ciertos requisitos previstos en la norma. En la práctica, este requisito implica que numerosas donaciones a entidades del tercer sector que trabajan eficazmente en la lucha contra la pandemia no permitan al donante beneficiarse del régimen de deducciones señalado.
En segundo lugar, existen limitaciones para poder aplicar el incentivo sobre la totalidad del importe donado y por tanto, puede ocurrir que no se aplique totalmente el incentivo por la actuación de mecenazgo realizada: el importe de los donativos que puede beneficiarse de la deducción está limitado al 10% de la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, a diferencia de lo que sucede con el régimen de incentivos fiscales previsto para las sociedades, las cantidades no deducidas en un ejercicio no pueden reservarse para su aplicación en declaraciones futuras.
En conclusión, la aplicación práctica de los incentivos al mecenazgo previstos por nuestro ordenamiento puede no tener el resultado incentivador que debería conseguir especialmente en contextos de crisis como el vigente. Por todo ello, sería conveniente promover con celeridad nuevas normas que permitan adaptar el tratamiento fiscal de la filantropía a las circunstancias de excepcionalidad que nos rodean, incrementando los incentivos y atrayendo, todavía más, la participación del sector privado. Al fin y al cabo, si algo hemos podido constatar durante las últimas semanas, es que circunstancias extraordinarias como las que estamos viviendo requieren de medidas excepcionales.
Maribel Villaró Baston, socia de Cuatrecasas.
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