Un juez rehabilita a una empresa en liquidación para fabricar mascarillas
La pionera resolución dice que esta decisión permite revalorizar la empresa concursada para una futura venta
La excepcional situación de emergencia sanitaria que vive el país como consecuencia de la propagación de la Covid-19 ha puesto en evidencia la escasez de material de protección sanitario existente. Desde que se decretó el estado de alarma, multitud de empresas se han lanzado a elaborar batas, gorros, calzas, etc., de manera solidaria. Una tarea a la que pueden sumarse, incluso, compañías en proceso de liquidación.
Así lo ha acordado en un reciente auto el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, en el que se autoriza a un negocio de confección en venta a reanudar su actividad para fabricar este tipo de prendas. El juez dice que, además de ser una actividad necesaria dada la situación actual, revalorizará los activos de la compañía, lo que le beneficiará si hay compradores.
La resolución (cuyo texto puede consultar aquí) concluye que la medida, solicitada por la administración concursal y la socia mayoritaria, es acorde con el interés general. En opinión de Alfonso Carrillo, socio de Bird & Bird, es una resolución “muy novedosa, a la par de acertada, porque da respuesta urgente a una situación absolutamente excepcional”. En circunstancias normales, explica, “sería inaudito reanudar la actividad empresarial de una compañía cerrada que se encuentra en fase de liquidación de sus activos”.
Instalaciones cerradas
La empresa, ahora rehabilitada para producir equipos de protección, había entrado en concurso de acreedores por la imposibilidad de hacer frente a sus pagos corrientes. Pese a los intentos de convenio con sus acreedores, el juez declaró su disolución en septiembre de 2019, y, en noviembre de ese mismo año, aprobó un plan de liquidación. La excepcionalidad de la medida adoptada por el juzgado supone que un negocio cerrado y en venta pueda reanudar su actividad y producción para una ocupación concreta.
El propio órgano de administración concursal, junto con la socia mayoritaria, propuso reactivar las instalaciones del negocio, dedicado en su día a la confección de moda infantil, para la fabricación de prendas sanitarias de protección. En su petición al juzgado, apelan al interés general de utilizarlas para la confección de prendas sanitarias de protección, “siquiera parcial”, para todos aquellos que puedan estar en situación de riesgo.
Actividad altruista
El escrito se apoya en el artículo 43 de la Ley Concursal, que habilita a las personas designadas para administrar la empresa durante este proceso a solicitar ayuda al juzgado para llevar a cabo medidas que conserven los activos “del modo más conveniente para los intereses del concurso”.
Según exponen en la petición, pese al cierre de las instalaciones y no disponer de plantilla, cuentan con maquinaria y útiles que todavía pueden ser empleados para este fin. Además, la empresa conserva en vigor su licencia de actividad para la explotación de esas instalaciones. La medida, señalaban, sería “extraordinaria y orientada a la cooperación con los fines de protección y restauración de la salud pública perseguidos por el Gobierno de España”.
Por otro lado, la autorización judicial quedaría, además, sujeta a una serie de condiciones. Al ser una actividad altruista, sería desarrollada por voluntarios, “excluyéndose cualquier actividad profesional”, y se establecerían cautelas para evitar el deterioro de las instalaciones o la realización de gastos contrarios a la situación en la que se encuentra la compañía.
El Juzgado considera esencial para conceder esta autorización la actual situación de emergencia de salud pública ocasionada por la propagación del virus. En este contexto, el juez cree necesario interpretar la legislación concursal de acuerdo con las exigencias derivadas del modelo de Estado social por el que opta la Constitución.
Además, explica, es coherente tanto con las medidas establecidas en el decreto de estado de alarma, como con “el significado social del proceso concursal”. Por último, asegura que es compatible con la finalidad y contenido de las operaciones de liquidación de la compañía, “en la medida en que la rehabilitación de la actividad productiva de las instalaciones y maquinaria fabril de la concursada redundarán en su revalorización, permitiendo a su vez una mayor oportunidad de difusión de su valor comercial entre los potenciales interesados en su adquisición”.
En opinión de Carrillo, la situación anómala generada por la crisis sanitaria y la necesidad de proveer a los profesionales que lo requieran de los medios de protección necesarios, “hacen que pueda dictarse un auto como el analizado, que, por otro lado, se encuentra debidamente fundamentado y alineado con los principios rectores de nuestra Ley Concursal”.
Venta de la unidad productiva
La solución dada por este juzgado de lo mercantil podría ser un camino a seguir para otras empresas en estas circunstancias. En este sentido, Carrillo cree que resoluciones de este tipo “podrían repetirse para casos en los que la empresa concursada pueda reconvertir o adaptar su actividad a las actuales necesidades del mercado”. Porque, “no solo se prestaría un servicio útil a la sociedad, sino que además se podría incrementar el valor de la propia empresa o de sus activos llegado el caso, por ejemplo, a través de la venta de la unidad productiva".
La venta de la unidad productiva es, por otro lado, uno de los motivos por los que, pese al parón judicial, podría tramitarse de manera urgente el concurso de acreedores de una empresa que pueda verse perjudicada por la espera.