_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

El impacto de la crisis del COVID-19 en el sector asegurador español

Nunca está de más encargar una revisión legal de todas las pólizas contratadas para ver si los daños pueden ser cubiertos por ellas debido a la actual pandemia

EFE

El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 18 de marzo establece medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como la limitación de la libertad de circulación de las personas regulado en el artículo 7, así como las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividad recreativos, actividades de hostelería y restauración y otras adicionales establecidas en el artículo 10 del Real Decreto.

Un aspecto importante en el análisis del impacto del Covid-19, en la imposibilidad de las empresas de cumplir sus obligaciones contractuales en sus relaciones comerciales por la suspensión de la apertura al público de sus locales y establecimientos decretada, es examinar las pólizas de seguro que tengan contratadas y evaluar si los daños derivados de las medidas decretadas por el COVID-19, así como derivadas directamente del Coronavirus, están cubiertas por ellas o si deben contratar nuevas pólizas de seguro específicas para tal caso.

Por regla general, sin haber realizado un análisis concreto de las condiciones de las pólizas, aquellos siniestros cuyo origen esté en un hecho denominado de fuerza mayor están expresamente excluidos en pólizas por no ser previsibles ni evitables mediante medidas conocidas o viables para reducir el riesgo.

En vista de lo anterior, de acuerdo con la clasificación de COVID-19 como PANDEMIA por parte de la OMS y las medidas aplicadas por los distintos Estados, organismos e instituciones mundiales, el COVID-19 tiene todas las características que pueden considerarse como fuerza mayor, por lo que los aseguradores quedarían liberados de toda la carga financiera.

La gran mayoría de las pólizas de seguro de responsabilidad civil generalmente excluyen de su cobertura los eventos causados por fuerza mayor. Sin embargo, nunca está de más encargar una revisión legal de todas las pólizas contratadas con las compañías de seguros para ver si esos daños pueden ser cubiertos por ellas debido a la actual pandemia.

Hay que tener en cuenta también la jurisprudencia del Tribunal Supremo en los supuestos de culpa extracontractual, que declara que “en la producción del evento dañoso, por muy lamentable que sea, no intervino absolutamente ninguna culpa por parte del demandado, sino que el mismo fue debido exclusivamente a un imprevisible acaecimiento de fuerza de mayor, ha de excluirse la responsabilidad del demandado.”

Por ello, será necesario prevenir los daños en casos extraordinarios, como los que estamos viviendo con el COVID-19, para evitar posibles reclamaciones de responsabilidad civil contra la empresa, teniendo en cuenta el deber continuado de cuidado de las empresas hacia sus empleados. Es necesario adoptar y cumplir las medidas recomendadas por las autoridades competentes y establecer los protocolos necesarios para demostrar que se ha hecho todo lo necesario y posible para ejecutar y cumplir las medidas decretadas.

En el ámbito de las pólizas de contratos de seguro de salud, las aseguradoras privadas españolas ya se han pronunciado ante las dudas surgidas en torno a las coberturas por el COVID-19. Según el comunicado de prensa de la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA), las compañías de seguros, en colaboración con el sistema de sanidad pública del país, cubrirán los costes derivados de la atención a los pacientes infectados. Las compañías de seguros de vida igualmente están satisfaciendo actualmente las indemnizaciones correspondientes por los casos de fallecidos asegurados por coronavirus y entregando las sumas aseguradas a los beneficiarios designados. Mientras tanto, las compañías de seguros de viaje pagan, dentro de los límites establecidos en el contrato, la atención médica de los asegurados que se hayan infectado con el coronavirus durante un viaje. Hasta ahora, también están cubiertos los gastos de viaje, alojamiento y subsistencia de al menos una persona que acompañe al paciente.

La Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), que reúne a los responsables de la supervisión del sector de los seguros en más de 200 países del mundo -uno de los sectores que se verá más afectado según las previsiones de los expertos- anunció que lanzará una encuesta entre sus miembros "en los próximos días" para conocer el impacto del coronavirus en los sectores de los seguros en sus respectivas áreas de responsabilidad. El proyecto también trata de “comprender las diferentes medidas de supervisión que se han implantado o están considerándose”.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones española (DGSFP) participará en este proceso como miembro de la organización internacional, cuyo objetivo es facilitar el intercambio de información en vista de la gravedad de la situación y su impacto específico en el negocio de los seguros, tal como esperan diversos servicios de análisis, como el de Allianz Global Investors.

Vanessa Guzek, rechtsanwältin, abogada & Europajuristin en Monereo Meyer Abogados.

Archivado En

_
_