La pandemia permite redactar un testamento en casa y sin notario
Desde 1889, el Código Civil prevé esta opción para casos de epidemia, y puede realizarse oralmente ante la presencia de tres testigos
Se dice que el derecho siempre va por detrás de la sociedad, intentando adaptarse a los cambios constantes que la realidad experimenta. No obstante, en esta ocasión nadie puede acusar a la ley de no estar preparada ante esta situación, al menos en lo relativo a la normativa sucesoria. Así, desde su primera redacción en 1889, el Código Civil contiene un artículo, el 701, que permite otorgar testamento en caso de epidemia. Aunque se estudió derogarlo en la reforma del Código de 1990, los legisladores, finalmente, decidieron mantenerlo.
Esta figura permite prestar testamento sin la presencia de un notario cuando hay un escenario de pandemia declarada. En este sentido, Olatz Alberdi, socia en ABA Abogadas, aclara que no es necesario estar afectado por el virus o pertenecer a un grupo de riesgo, “sino que basta con encontrarse en el lugar donde está la epidemia, que en la actualidad es toda España”. La única excepción es Cataluña, ya que su Código Civil prohíbe expresamente los testamentos otorgados exclusivamente ante testigos.
Debe hacerse de manera oral delante de tres testigos, aunque es aconsejable plasmarlo después por escrito, “incluyendo datos indispensables como la fecha, la identificación completa del testador y la firma de todos los presentes”, subraya Alberdi. Además, la letrada señala que la Ley de Jurisdicción Voluntaria, publicada en 2015, introduce la posibilidad de grabarlo en formato de audio o vídeo.
Testigos
Para ser considerados válidos, los testigos han de cumplir una serie de requisitos. Para empezar, deben ser mayores de 16 años, estar en plenas capacidades mentales y conocer el idioma del que presta testamento. Asimismo, la ley impide ser testigos al cónyuge, futuros herederos y a los parientes por cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La tarea de estas personas es “asegurarse de la identidad, capacidad y voluntad del testador”, indica Susana Garzón Echevarría, notaria en Arnedo (La Rioja) y colaboradora de Notarios en Red. Para ello, la fedataria pública considera que lo ideal es hacerlo de forma presencial y descarta que este tipo de testamentos puedan ser declarados a través de, por ejemplo, una videollamada con los testigos.
Legítimas
La última voluntad siempre debe cumplir con los mínimos establecidos por ley (las legítimas). De no ser así, el testamento podría ser posteriormente modificado por el notario “o, incluso, declarado inválido”, advierte José Ángel Basurto, socio de Lean Abogados. Esta cuestión no es en absoluto sencilla, ya que la proporción de la herencia que debe ir para los hijos o el cónyuge varía en cada comunidad autónoma “o, incluso, por regiones”, especifica.
Para el abogado, el testamento por epidemia es una alternativa a la que debe optarse de forma excepcional, ya puede llegar a ser muy problemático. Sobre todo, subraya, si alguno de los descendientes o familiares no está conforme con el contenido (por ejemplo, si hay alguna desheredación), ya que podrían acudir a los tribunales para pedir su impugnación alegando, por ejemplo, falta de capacidad del testador o los testigos. En este caso, el juez deberá asegurarse de que se cumplen todas las garantías, una tarea más compleja “teniendo en cuenta la ausencia de una figura de autoridad como es el notario”, puntualiza.
Por ello, antes de elaborar un texto de este tipo, Susana Garzón recomienda contar con un asesoramiento especializado, ya sea por parte de un abogado o un notario. Aunque la actividad presencial de estos últimos ha quedado limitada al máximo, lo cierto es que pueden atender dudas por teléfono o correo electrónico. En este sentido, Garzón explica que el notario “puede explicar al testador qué debe incluir, si hay legítima, cuánto corresponde a cada uno y otros aspectos importantes”. Incluso, puede enviar por correo un borrador del texto para que este únicamente rellene sus datos personales y él y los testigos firmen. Este asesoramiento, además, “es completamente gratuito e imparcial”, subraya la notario.
Plazos de validez
El testamento en caso de epidemia no es eterno, sino que está sujeto a unos estrictos plazos. Así, si pasados dos meses desde el final de la emergencia sanitaria el testador no ha fallecido, el texto perdería su validez.
Por el contrario, en caso de muerte, las personas interesadas (testigos o herederos) tendrían tres meses para acudir al notario, para que este se asegure de que todo está en orden y lo eleve a escritura pública para que pueda ser ejecutado.
Otras alternativas legales
Ológrafo. El testamento en caso de epidemia no es la única opción que habilita el Código Civil para declarar la última voluntad sin la presencia de un notario. Así, el artículo 678 recoge el testamento ológrafo, que debe prestarse de forma escrita y a mano (sin tachaduras ni borrones), no siendo válido redactarlo por ordenador. No es necesario que haya testigos. El testador, mayor de edad, debe entregarlo a una persona de su confianza, quien ha de presentarlo ante un notario en los diez días siguientes al fallecimiento. Este deberá constatar que la identidad del autor del testamento y el fallecido coinciden (a través, por ejemplo, de pruebas periciales). Una vez acreditado este punto, se podrá protocolizar.
Muerte inminente. Otra de las alternativas es el testamento por peligro inminente de muerte. Este modelo es muy similar al de en caso de epidemia, pero se diferencia en que requiere la presencia de cinco testigos mayores de 18 años. Tampoco es necesario plasmarlo de forma escrita, aunque sí es recomendable. Para poder recurrir a esta figura, el testador debe encontrarse ante una situación de riesgo extremo de fallecimiento. En este sentido, es llamativa una sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que rechazó la validez de un testamento porque la causante, a pesar de hallarse en la UCI, tenía expectativas de mejorar, por lo que los magistrados consideraron que pudo solicitar la presencia de un notario.