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Delitos económicos
Tribuna
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Paraísos fiscales: la delgada línea entre la legalidad y la ilegalidad

En las recientes fugas de información se observa un creciente interés general en conocer que hay detrás de las 'offshore'

Getty Images

La “mayor filtración de datos bancarios desde los Papeles de Panamá”. Así calificaron muchos medios el ciberataque producido en noviembre del año pasado al Banco Nacional de las islas Caimán. Los paraísos fiscales ya quedaron en el ojo del huracán tras la filtración de los Papeles de Panamá en 2016. Numerosos medios de comunicación revelaron un escándalo en el que se vieron involucradas varias personalidades del mundo y que revelaron fraudulentos mecanismos de evasión fiscal, poniendo de relieve estrategias de optimización para evitar los impuestos.

Esta atención mediática provocada por estos ciberataques en los últimos años genera una pregunta habitual sobre la sociedad offshore. Pero ¿qué hay realmente de ilegal en esta práctica?

Uno de los grandes dilemas éticos del sector financiero gira alrededor de la creación de sociedades en un país extranjero, más aún si ese país es considerado un paraíso fiscal. El terreno que separa la legalidad de la ilegalidad en las sociedades offshore es más difuso de lo que a priori pueda parecer.

La opinión generalizada en la actualidad es que tener una sociedad offshore implica una ilegalidad. Sin embargo, no necesariamente su constitución está siempre destinada a cometer un delito.

Invertir y crear empresas en estos territorios no es ilegal. Son territorios que han utilizado su soberanía para centrarse en los servicios financieros y del sector asegurador donde aprobaron hace mucho tiempo unas leyes que favorecían el anonimato a quien así lo deseara, en la misma forma que lo hizo Suiza, aunque quizás con algo menos de arraigo y elegancia.

La ilegalidad de estas sociedades offshore se halla cuando el propietario de esta sociedad no declara ni comunica la creación de la misma a Hacienda, no cumplen con sus obligaciones y por supuesto no hacen constar si su uso está asociado a actividades delictivas, como financiación del terrorismo, del tráfico de drogas o blanqueo de capitales, entre otras.

Existen algunas características que podrían definir un paraíso fiscal: el secreto bancario y las bajas tasas tributarias a los capitales extranjeros son las más importantes; se trata de empresas registradas en el extranjero pero que, a diferencia de filiales internacionales de sociedades, no ejercen ninguna actividad económica en el país donde están domiciliadas.

La legislación de los países considerados paraísos fiscales, facilita la creación de este tipo de asociaciones sin imponer estándares internacionales que permitan transparentar el origen de los fondos, lo que permite recibir tanto a capitales obtenidos de manera lícita tanto como ilícita.

La tentación de contar con un depósito bancario anónimo supone un reclamo para aquellos que no tienen entre sus intenciones declarar todo aquello que poseen. Pero esta práctica ya viene de lejos: la historia nos ha dado ejemplos de que, en épocas más antiguas, todas las formas de amasar riqueza de forma anónima han sido utilizadas de forma fraudulenta.

Es el caso del dinero en efectivo, usado como principal medio de pago para la compraventa de bienes ilícitos; también el oro, usado como forma de acumular y transportar riqueza o las criptomonedas en la actualidad. No significa que estos medios de acumular riqueza sean per se algo ilícito, es su mal uso, al igual que las sociedades offshore.

A pesar de todo, estas sociedades pueden ser usadas de forma lícita, para fines comerciales o para la exportación. Es ilegal cuando el establecimiento de la sociedad offshore tiene como objetivo esquivar sus impuestos en el país de residencia o donde se generó la ganancia, ocultando el nivel real de beneficios o el titular de los fondos para evadir impuestos.

En las recientes fugas de información se observa un creciente interés general en conocer que hay detrás de esas sociedades offshore.

Javier Bustillo, socio de Mercantil y M&A de Ecija.

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