Los cambios que vienen en materia concursal
Todo apunta a que el texto refundido verá la luz en los próximos meses
No solo en nuestro país existe preocupación por la pérdida de tejido empresarial, la Unión Europea quiere que los Estados miembros dispongan de un sistema homogéneo que garantice que las empresas que se encuentren en dificultades financieras tengan acceso a una reestructuración preventiva que les permita continuar con su actividad. Por este motivo aprobó una directiva, conocida como de segunda oportunidad, que España tendrá que transponer antes del 17 de julio de 2021.
La novedad más importante es que obliga a los países a chequear el estado de salud de las compañías para detectar endeudamientos excesivos y poder reaccionar a tiempo para reflotarlas. Se pretende dotar a las empresas de una herramienta que les avise de determinadas circunstancias que puedan provocar una insolvencia inminente. De este modo se evitaría que, como sucede en la actualidad, la gran mayoría de concursos terminasen con la liquidación de la compañía.
La directiva también prevé facilidades para llegar a acuerdos con los deudores, unas negociaciones en las que se debe priorizar que el empresario conserve el control sobre la gestión de la compañía. Asimismo, se establecen reglas para posibilitar la suspensión de ejecuciones singulares y la salvaguardia de los derechos de los trabajadores.
En relación la liberación de deudas, la UE obliga a reducir el plan de pagos de cinco a tres años, y no excepciona del perdón los créditos de carácter público (con Hacienda y Seguridad Social), la verdadera losa de muchos empresarios que acuden a concurso. El Tribunal Supremo ha respaldado su inclusión en el plan de pagos del deudor, una línea que puede seguirse en la futura reforma.
Texto refundido
La incorporación estos cambios puede venir precedida este año de un nuevo texto refundido de la Ley Concursal, una norma que ha sufrido 28 modificaciones desde su aprobación. El proyecto se encuentra avanzado y todo apunta a que verá la luz en los próximos meses.
Una de las ventajas de contar con una versión refundida, señala el magistrado de lo mercantil Alfonso Muñoz Paredes, es que incorporará muchos de los criterios jurisprudenciales que han ido resolviendo las contradicciones existentes en la ley. De aprobarse el texto, Muñoz se atreve a pronosticar unos años intensos, por el “efecto multiplicador que siempre tiene en la maquinaria judicial”.
El nuevo texto ordena, sistematiza y clarifica la regulación. Una de las consecuencias es que se desdoblan preceptos, y se pasa de 242 a 752 artículos.
Para Jordi Albiol, socio de concursal del bufete DWF-RCD, el texto facilitará la seguridad jurídica y permitirá aglutinar normativa dispersa, “por lo que, desde este punto de vista, siempre es positivo”.
Administradores concursales
Una de las cuestiones pendientes más urgentes para los expertos consultados es el desarrollo de la figura del administrador concursal. Según Diego Comendador, presidente de Aspac (Asociación Profesional de Administradores Concursales), es un tema “prioritario” por la necesidad de garantizar la profesionalización de estos operadores. Para evitar una huida hacia otras disciplinas y acabar “en manos de operadores mediocres”, apunta Muñoz, habría que aprobar un nuevo régimen retributivo.