Una llamada perdida del agresor a su víctima de violencia de género es delito
El Supremo lo considera "quebrantamiento de condena" si tiene prohibido comunicarse con ella
Una llamada perdida a una víctima de violencia de género constituye un delito de quebrantamiento de condena si el agresor tiene prohibido comunicarse con ella. Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia en la que considera que se trata de “una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje".
Para la Sala, el mero hecho de llamar, siempre que sea posible identificar la procedencia, supone un "acto consumado de comunicación” y, como tal, “supone un ataque a la seguridad y a la tranquilidad de la persona a la que se pretende proteger".
Según recoge la resolución, el denunciante había sido condenado, en septiembre de 2016, por un delito de lesiones a su expareja a 9 meses de prisión, más la prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima durante dos años. En diciembre de 2017, y en un proceso judicial diferente, la Audiencia Provincial de Cádiz le sentenció a un año de prisión por llamar en repetidas ocasiones al teléfono de su expareja, quebrantando la condena impuesta un año antes.
En su recurso, el hombre denunciante alegó la indebida aplicación del citado delito, que a su juicio no se consumó puesto que en la llamada telefónica, al no ser atendida por su expareja, no se entabló comunicación.
Ningún tipo de contacto
No obstante, los magistrados rechazan este argumento y recuerdan que el Código Penal, en su artículo 48.3, impide al penado establecer, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o Tribunal. Es decir, “no se exige un contacto, escrito o verbal, de doble dirección, ni tampoco se establecen límites mínimos al contacto; lo que importa es que alguien haga saber algo a otro”.
Por lo tanto, la consumación de la comunicación, asevera el Supremo, se aprecia "desde el momento en que la víctima es consciente de la existencia de la llamada efectuada por aquella otra persona a la que se le ha impuesto una prohibición de comunicación".