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En colaboración conLa Ley

El afectado por una prisión preventiva indebida tiene derecho a indemnización

El Supremo aplica por primera vez la doctrina del TC en supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que toda absolución da derecho a indemnización cuando el afectado haya estado en prisión preventiva indebida. Se trata de la primera sentencia dictada por el alto tribunal aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), del pasado mes de junio, que declaró inconstitucional la limitación de los casos indemnizables por prisión preventiva indebida a los que terminaban en absolución “por inexistencia del hecho imputado” o los que por esta misma causa, daban lugar a auto de sobreseimiento libre.

Como consecuencia de la sentencia del TC, del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una vez excluidos los incisos declarados inconstitucionales y nulos, pasa a decir: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.

En el presente caso, se condena a la Administración de Justicia a abonar una indemnización de 3.000 euros a un hombre que estuvo 351 días en prisión provisional por decisión de un Juzgado de Instrucción de Hospitalet de Llobregat tras ser denunciado por un delito de violación y un delito de lesiones. La prisión se decretó el 25 de octubre de 2013, y el hombre fue absuelto el 10 de octubre de 2014 por la Audiencia de Barcelona, que decretó además su libertad provisional.

3.000 euros de indemnización

La citada indemnización (3.000 euros) por prisión preventiva indebida se suma a los 6.750 euros de indemnización que ya le reconoció la Audiencia Nacional en primera instancia por las dilaciones indebidas en la tramitación de su proceso penal. Es decir, en total percibirá 9.750 euros.

Una vez que su absolución penal fue firme, el hombre presentó una reclamación patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia ante el Ministerio de Justicia, que no fue atendida. Contra esa decisión planteó recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en reclamación de una cantidad total de 155.250 euros (140.400 euros por la prisión indebida y 14.850 euros por dilaciones indebidas). La Audiencia Nacional, en su sentencia, desestimó la pretensión del afectado sobre la petición de 140.400 euros por haber sufrido "prisión provisional" durante 351 días por considerar que era un caso de absolución por inexistencia subjetiva (absolución por la aplicación del Principio de Presunción de inocencia), no indemnizable.

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Sobre la cuantía de la indemnización por prisión indebida, el Supremo recuerda que la Ley señala que se establecerá “en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido”. Asimismo, indica que es la parte demandante quien tiene la obligación de acreditar los daños y perjuicios que se alegan causados por la prisión provisional, que han de servir para determinar los daños efectivamente causados.

En este caso, el TS subraya que el afectado se ha limitado a solicitar una indemnización fijando una cantidad global por cada día de privación de libertad, y que lo ha apoyado en dos datos: la edad del demandante (31 años) y la carencia de antecedentes penales. “No se hace ninguna referencia a circunstancias laborales y familiares del recurrente que pudieran haberse visto afectadas por la prisión, las cuales tampoco se deducen del expediente administrativo y de las actuaciones penales”, afirman en el comunicado de prensa.

“Siendo esto así, los elementos a tomar en consideración para fijar la indemnización, quedan reducidos, en el presente caso, al tiempo de duración de la privación de libertad y al carácter más o menos afrentoso del delito imputado, en este caso un delito de violación”, indican los magistrados.

Respecto del primer elemento, explica el fallo, los magistrados tienen en cuenta que el recurrente, en la sentencia de la Audiencia Nacional, fue indemnizado por dilaciones indebidas con la cantidad de 6.750 euros, cantidad reconocida que se mantiene y que toma en consideración el retardo en la tramitación procesal del asunto, que tuvo como directa consecuencia la mayor duración de la situación de prisión. Es decir, que al indemnizarse las dilaciones, uno de los daños a tener en cuenta es la mayor duración de la privación de libertad, circunstancia que, para evitar duplicidades, se tiene en consideración al establecer la cifra de 3.000 euros, a partir de las anteriores consideraciones y a falta de otros elementos acreditativos de mayores daños.

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