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En colaboración conLa Ley

Un bufete logra que un ‘ciberokupa’ deba cederle el dominio con su marca

Según el juzgado de lo Mercantil, el titular de una marca lo es en todos los ámbitos, también en el entorno digital o telemático

El bufete Aboga2 ha logrado que la justicia condene a una sociedad ciberokupa a devolverle el dominio que registró con su marca (www.aboga2.es) y cuyos derechos pretendió, posteriormente, venderle. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia subraya que en el caso se aprecia el “registro y uso de mala fe” del dominio, por lo que su proceder “no puede verse amparado con la sola invocación de la prioridad temporal de su registro”.

El juez entiende que es “obvio” que la mercantil que registró el dominio “opera de manera espuria con propósito de bloqueo en orden de propiciar o forzar ulteriores transmisiones onerosas” por parte de quien sí lo explotará en el tráfico económico.

La resolución (que puede consutar aquí) recuerda que la Ley de Marcas determina, en su artículo 2.2, que cuando el registro de una de ellas se solicitara “con fraude de los derechos de un tercero”, el perjudicado podrá reivindicar judicialmente la propiedad de la marca. En este sentido, el juez de lo mercantil resalta que el titular de una marca “lo es en todos los ámbitos”; es decir, tanto en los canales ordinarios de distribución, comercialización y comunicación, como en el entorno digital o telemático.

La normativa concede al titular de una marca dos facultades. Por un lado, el uso en exclusiva de la misma. Por otro, la capacidad de prohibir a otros que hagan lo propio (con la marca o con cualquier signo idéntico o semejante) en el tráfico económico sin su consentimiento. Su actuación, además, también podrá hacerse, según recoge expresamente la ley, en el ámbito de las redes de comunicación telemáticas, de la que forman parte los nombres de los dominios en Internet.

Por todo ello, y al apreciar “ánimo de lucro” y voluntad de perjudicar al bufete, la sentencia reconoce a Aboga2 como “legítimo propietario del dominio” y condena a la sociedad que lo registró a llevar a cabo los actos necesarios para transferir su titularidad a la firma, imponiéndole, además, las costas. “No es imaginable el registro casual por parte de la demandada”, concluye la resolución del juzgado de lo Mercantil.

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