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En colaboración conLa Ley

Un ataque de lumbago en el vestuario antes de empezar la jornada es accidente laboral

El tribunal determina que no es necesario que el trabajo sea la “causa mayor, próxima o exclusiva de la patología”

Un ataque de lumbago en el vestuario antes de comenzar la jornada laboral es accidente de trabajo. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en una sentencia (que puede consultar aquí) en la que estima el recurso de suplicación de una trabajadora frente a la mutua que fijó lo ocurrido como enfermedad común.

Los magistrados determinan que basta con que haya, “y es imprescindible, cierto grado de concurrencia causal y relación de la patología con el trabajo”, pero sin que sea necesario que este sea la “causa mayor, próxima o exclusiva de la patología”. Es decir, que es bastante que tal causa sea “menor, remota o concausa, incluso puede ser coadyuvante”.

La empleada, una auxiliar de enfermería de un hospital del País Vasco, se encontraba sobre las siete y media de la mañana en el vestuario cuando, al ir a vestirse para empezar su jornada, a las ocho de la mañana, notó un dolor intenso en la zona lumbar en el momento de inclinarse para ponerse el calcetín. Tras un periodo de baja, la mutua, que tenía la cobertura de las contingencias profesionales de la empresa, le diagnosticó lumbago y consideró el proceso no laboral al no ocurrir el incidente en el lugar y tiempo de trabajo. La Inspección Médica, por Resolución del Instituto de Seguridad Social (INSS) resolvió que tenía su origen en accidente laboral, siendo responsable, por tanto, la mutua. Sin embargo, esta alegó que ya hay sentencias que indican que el vestuario no se considera dentro de la actividad laboral y, por tanto, debe ser atendido como enfermedad común. La sentencia de primera instancia le dio la razón porque, en definitiva, no se produjo “in itinere”.

Además, con la finalidad de hacer ver que la trabajadora tenía antecedentes médicos de patología lumbar, la mutua aportó en segunda instancia, una resonancia del año 2000 que indicaba que padecía diversas patologías en la zona (escoliosis, hiperlordosis y discopatías), además de una prótesis en la cadera izquierda.

En este contexto, la sentencia aclara que “si bien el hecho se produjo en el lugar de trabajo, no tuvo lugar en tiempo de trabajo”. Tras esto, el fallo recuerda que la propia jurisprudencia ha calificado de “apodíptica” la conclusión de que debe calificarse derivada de accidente laboral cuando la patología presente alguna conexión con la ejecución del trabajo.

En esta línea, el fallo recoge que el propio Tribunal Supremo ya equiparó en 2015 la causalidad estricta con la expresión “por consecuencia” y la más amplia o abierta causalidad con la de “con ocasión de”. En este punto, subraya la resolución que puede darse el caso de que los elementos generadores del accidente no sean específicos o inherentes al trabajo, o bien el trabajo o “las actividades normales de la vida del trabajo sean condición sin la que no se hubiese producido el evento”. “Esto mismo ya ha sido asumido por esta Sala en diversas ocasiones e incluso resolviendo pretensiones similares planteadas por la misma mutua”, añaden los magistrados.

Fruto del "quehacer profesional"

“Es evidente que un tirón lumbar se puede producir en el ámbito laboral o fuera del mismo, pero en este caso, se produjo ya en el lugar de trabajo y con ocasión del mismo en una actividad preparatoria impuesta por el propio quehacer profesional”, zanja el TSJPV, aludiendo sus argumentos al punto 1 del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social.

En cuanto a la existencia de patologías anteriores, el fallo descarta que “enerve la condición de laboralidad” ya que no consta que hubiese antecedentes de baja laboral por esas causas, ni siquiera, atención médica o tratamiento sanitario.

En definitiva, concluye el tribunal que el tirón lumbar se produjo “con ocasión del trabajo”, que es el punto que cita la mutua como infringido, y que por ello, procede estimar el recurso, sin que sea un obstáculo la preexistencia, desde hace muchos años, de patología en la zona.

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