El Constitucional amplía el derecho a indemnización de los presos preventivos absueltos
El alto tribunal anula el precepto que limitaba esta vía a casos de inexistencia de delito
El Tribunal Constitucional ha anunciado hoy que ha anulado el inciso de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) referente a la indemnización de presos preventivos que limitaba la compensación a supuestos de "inexistencia del hecho imputado”.
El Pleno del alto tribunal, que notificará próximamente el fallo completo y sus efectos, ha estimado así la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el Pleno en relación con los incisos “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa” del artículo 294.1 de la LOPJ, por vulneración de los artículos 14 y 24.2 de la Constitución.
La decisión, que no ha sido unánime (ha contado con tres votos en contra), tendrá un efecto aún desconocido sobre las numerosas solicitudes de compensación económica que recibe el Ministerio de Justicia por casos tan conocidos como la reciente puesta en libertad del expresidente del FC Barcelona, Sandro Rosell tras permanecer 21 meses en la cárcel. La Audiencia Nacional le absolvió del delito de blanqueo del que estaba acusado por falta de pruebas.
Otro conocido ejemplo es el del caso de Dolores Vázquez, encarcelada durante casi año y medio por la muerte de la joven Rocío Wanninkhof. Vázquez pidió cuatro millones de indemnización por la equivocación que la llevó a prisión hasta que se dio con el verdadero autor. La reclamación fue rechazada por aplicación del precepto hoy anulado por el Constitucional.
La prisión provisional está regulada en el artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y está prevista de manera excepcional para asegurar el enjuiciamiento del investigado por la comisión de un delito.