Los derechos de fijación de los músicos no están incluidos dentro del salario
La justicia reconoce a los miembros de la Orquesta de Valencia el derecho a cobrar una cantidad extra por este concepto
Un juzgado de lo Social ha reconocido el derecho de los músicos de la Orquesta de Valencia a cobrar una cantidad adicional a su salario en concepto de los derechos de fijación. La normativa de propiedad intelectual, al regular los derechos de los artistas, establece que hay cuatro tipos de los mismos: de reproducción; de comunicación pública; de distribución; y de fijación. Este último es la capacidad de grabar la reproducción en una obra audiovisual o un fonograma para su reproducción y distribución.
Los músicos de la orquesta demandaron al Palau de la Música, Congressos i Orquestra de València argumentando que, de acuerdo con su contrato de trabajo, se entendían cedidos al empresario los derechos de reproducción y de comunicación, pero sin que se hubiera concretado el régimen de los de fijación y de distribución. Tampoco existía un pacto individual al respecto.
La justicia, tras analizar la Ley de Propiedad Intelectual, determina que, en efecto, "las retribuciones que perciben los actores no comprenden los derechos de fijación porque la normativa no los contempla en términos generales con ocasión de la existencia de una relación laboral y no se ha acreditado en autos que haya sido pactada su inclusión en los contratos de trabajo o vía convencional". Se basa en el artículo 110 de la mencionada norma, que asevera que cuando la interpretación o ejecución de la obra se realice en cumplimiento de un contrato de trabajo o de arrendamiento de servicios, se entenderá que el empresario o arrendatario adquieren los derechos exclusivos para autorizar la reproducción y la comunicación pública. Al no referirse expresamente a los de fijación, el juzgado considera que "no están comprendidos en las remuneraciones que perciben los actores derivadas de su contrato de trabajo".
Carmen Galán, socia de Laboral de Lener, subraya que esta sentencia es "pionera" y sienta un "precedente judicial". Según explica, la normativa de propiedad intelectual requiere que la cesión de estos derechos por parte del trabajador al empresario deba hacerse por medio de un consentimiento expreso y por escrito. "Esta sentencia resulta relevante a efectos de afianzar la importancia e independencia de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito de las relaciones laborales. Y es que, en la práctica profesional, a menudo se presentan situaciones en las que tales derechos parecen quedar olvidados o relegados", asevera.
"La resolución dota de una mayor seguridad jurídica a los músicos que desarrollan su actividad laboral en el ámbito de las industrias culturales. Salario y retribución aparejada a derechos de propiedad intelectual son realidades diferentes, controlando los artistas estos últimos", agrega Rodrigo Gallego, abogado asociado de Lener especializado en Derecho del Entretenimiento.
Cantidades adicionales
En consecuencia, de lo anterior, y tras analizar la regulación que el Estatuto de los Trabajadores hace del salario (artículo 26), el juez determina que los derechos de fijación no quedan comprendidos en el contrato de trabajo ni en la remuneración de los servicios laborales realizados a consecuencia del mismo. Son, en cambio, "derechos económicos" que eventualmente se pueden generar con ocasión de determinadas actividades en dicho contexto. Es decir, no forman parte de las "retribuciones pactadas en el contrato", sino que se generan "al margen".
Asimismo, la resolución explica que los derechos de fijación no tienen naturaleza salarial ni pueden ser considerados retribuciones en sentido amplio, "pues son derechos reconocidos directamente por la Ley de Propiedad Intelectual" y no en el contrato ni en el convenio.