Conducir sin carnet es un delito continuado aunque se hagan paradas intermitentes
El Supremo rechaza catalogarlo como varios y aplicar concurso
Hay continuidad delictiva en el hecho de conducir un vehículo sin licencia, aunque se produzcan paradas intermitentes. Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia (pincha aquí para acceder al texto íntegro) en la que rechaza catalogarlo como varios delitos y aplicarles concurso, optando por calificarlo como una misma infracción: delito continuado contra la seguridad vial.
Para el Supremo, las acciones acontecen dentro del mismo plan preconcebido, o aprovechando la misma ocasión, e infringen el mismo precepto penal, por lo que solo pueden ser consideradas como una misma falta, "incluso aunque se produzcan paradas intermitentes".
Lapso de tiempo
En el caso concreto, el acusado fue detenido por la policía por conducir con el carnet sin puntos. Tras identificarle, los agentes le imputaron un delito contra le seguridad vial y le citaron para un juicio rápido. No obstante, y tan solo media hora después, el acusado volvió a pasar por el mismo lugar al volante del mismo vehículo.
El Juzgado de lo Penal de Pamplona había condenado al acusado como autor de dos infracciones contra la seguridad vial, mientras que la Audiencia en sede de apelación consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado.
En su sentencia, el Supremo respalda el criterio de la Audiencia y considera que, aunque la Policía Foral de Navarra interrumpió el delito, el "cortísimo" lapso temporal entre ambas acciones (de apenas media hora) aprovechando la misma ocasión, así como el dolo unitario del autor, determina que las infracciones deben penarse en continuidad delictiva. En cualquier otra circunstancia, matiza, "la solución debería ser el concurso real".
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