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En colaboración conLa Ley

No hay silencio positivo si la solicitud se presentó fuera del cauce previsto

La petición individual de un cabo del Ejército del Aire para ingresar en la carrera militar no puede producir efecto jurídico

No cualquier solicitud dirigida a la Administración se entiende estimada cuando no se contesta en plazo. Para que se apliquen los efectos del conocido como silencio positivo, la petición debe seguir el cauce procedimental previsto al efecto. Así lo determina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que aclara que esta ficción legal no opera si el ciudadano se salta el procedimiento establecido para obtener el derecho pretendido.

Aunque el alto tribunal ya se había pronunciado con anterioridad en este sentido, ahora lo hace en relación a un supuesto específico. Se trata del recurso de un cabo de la escala de Tropa y Marinería del Ejército del Aire que envió una petición individual para ingresar en la carrera militar, obviando así el procedimiento establecido en la legislación. Pese a que su solicitud fue denegada, el cabo consideró que, al no haber sido atendida en plazo, había adquirido la condición de militar de carrera por silencio positivo.

El Supremo admite el recurso de casación para fijar jurisprudencia, dictaminando que la regla del silencio positivo contemplada en la Ley de Procedimiento Administrativo Común no se aplica a las solicitudes que se presentan desatendiendo los trámites del procedimiento reglado previsto al efecto.

En concreto, para el ingreso en la carrera militar la legislación establece un proceso selectivo, en el que, entre otros requisitos, se exige tener cumplidos 14 años de servicio activo. Por tanto, subrayan los magistrados, la petición directa e individual presentada por el cabo no podía surtir efecto jurídico alguno.

Los magistrados reprochan al solicitante que, siendo militar de tropa y marinería, habiendo suscrito y renovado un compromiso inicial y formalizado después un compromiso de larga duración, desconozca cuál es el cauce a seguir para obtener lo que pretende.

En definitiva, explica el tribunal, el régimen de silencio positivo no se aplica a cualquier pretensión, por descabellada que sea, sino a una petición integrada dentro de un procedimiento específico.

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