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En colaboración conLa Ley

El Supremo anula por abusivas varias cláusulas de contratos de vuelo de Iberia

Invalida el apartado que facultaba a la empresa para modificar las condiciones del transporte contratado "en caso de necesidad"

El Tribunal Supremo anula varias cláusulas que incluía Iberia en sus contratos de vuelo con los pasajeros por considerarlas abusivas. Concretamente, la sentencia dictada por la Sala de lo Civil declara la nulidad del apartado que facultaba a la empresa para modificar las condiciones del transporte contratado "en caso de necesidad".

El tribunal dictamina que esta expresión es "excesivamente genérica e imprecisa" y puede interpretarse razonablemente de un modo que incluya supuestos que exceden de las "circunstancias extraordinarias" que excluyen la responsabilidad del transportista aéreo, de acuerdo con la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE).

Asimismo agrega que la "excesiva amplitud de la expresión utilizada puede favorecer injustificadamente la posición contractual de la compañía aérea en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato de transporte aéreo concertado", en detrimento del consumidor.

El Supremo rechaza así el recurso de casación interpuesto por la aerolínea contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que había estimado las acciones colectivas ejercitadas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) sobre varias condiciones generales utilizadas por la compañía aérea en sus contratos de transporte aéreo de pasajeros.

Escalas perdidas

Por otra parte, la Sala confirma la nulidad de la cláusula que exime a la compañía de responsabilidad en caso de pérdida de un enlace. Sin perjuicio de que el transportista no haya de responder necesariamente y en todo caso cuando el viajero pierde el enlace, la cláusula cuestionada contiene una exención de responsabilidad redactada en términos excesivamente genéricos y que dejan la cuestión a la exclusiva voluntad del transportista. 

Esto perjudica los derechos del consumidor en contra de la buena fe en orden a exigir responsabilidad al transportista por los daños y perjuicios que le provoquen los incumplimientos contractuales de este.

Cancelar trayectos

Por último, se analiza la cláusula conocida como no show, que autorizaba a Iberia a cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilización de alguno de ellos. La sala considera que la decisión de abaratar los precios para el caso de la venta conjunta de varios tramos es una opción legítima de la compañía aérea.

Pero no supone que, una vez que ha comercializado un billete que incluye varios tramos a un precio inferior al que habría supuesto comercializarlos separadamente, la utilización por el cliente de alguno de esos tramos (por ejemplo, en un billete de ida y vuelta, la no utilización de la ida y sí solamente de la vuelta) cause un perjuicio a la compañía aérea, que ha cobrado el precio íntegro del billete que sacó a la venta, sin que la ausencia de un pasajero en el avión incremente sus costes, pues en todo caso sucedería lo contrario.

La cláusula en cuestión supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impelido a disfrutar solo en parte.

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