Hacienda impulsa el ahorro fiscal de los Festivales de música
La DGT avala los incentivos a inversores culturales Los promotores pueden deducirse hasta 500.000 euros por ejercicio
Los festivales de música han experimentado un auténtico boom los últimos años en España. Ahora, hay un motivo más para que los inversores privados se decanten por este tipo de espectáculos. Hacienda ha respaldado definitivamente la posibilidad de que, a través de la fórmula de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), se beneficien de interesantes incentivos fiscales previstos para la promoción de espectáculos culturales en vivo.
La gran ventaja de este mecanismo o fórmula asociativa es que permite la entrada de empresarios cuya actividad no está directamente relacionada con la música, posibilitando que, por ejemplo, marcas de bebidas puedan promocionar y participar en la organización del evento y, además, beneficiarse de unas deducciones fiscales del 20% de los gastos de producción, que pueden suponer un ahorro de hasta 500.000 euros por ejercicio fiscal.
Aunque estos incentivos son de aplicación desde 2016, tras su incorporación en la Ley del Impuesto de Sociedades de 2014 con el objetivo de impulsar la cultura, las dudas sobre la posibilidad de utilizar el mecanismo de la AIE para optimizar los beneficios fiscales, y sobre los requisitos que debían cumplir las agrupaciones han frenado a algunos inversores.
Ahora, la Dirección General de Tributos ha publicado una serie de consultas vinculantes que consagran esta estructura y confirman la viabilidad de las deducciones a los empresarios que invierten en música, como ya lo hizo anteriormente con el cine o el teatro. Roberto Álvarez, socio de Cuatrecasas y experto fiscalista, subraya que es una buena noticia en un momento en el que se rumorea una subida a corto o medio plazo de los impuestos. “Hacienda ha ratificado en una serie de operaciones, que se corresponden con ocho o diez de los festivales más grandes de España la idoneidad de esta fórmula”, explica. Además, señala, las noticias sobre ahorro fiscal son siempre bien recibidas en un momento en el que el Gobierno está anunciado subidas de impuestos, sobre todo a la banca y grandes empresas.
Primera consulta
La DGT publicó una primera consulta, V5479-16, que aclaraba ciertos aspectos técnicos de este sistema. Una de las dudas que resuelve Hacienda es a quien afecta el límite de deducción de 500.000 euros por ejercicio fiscal. En su respuesta, aclara que se refiere a la AIE, y, en consecuencia, debe distribuirse proporcionalmente entre los socios. Así mismo, la DGT aclara que es la AIE y no los socios la obligada a obtener un certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, como requisito previo para aplicar el beneficio fiscal.
Tras esta primera resolución, la DGT ha resuelto otra serie de consultas, que, finalmente, confirman la viabilidad de las AIE y entran en detalle sobre los requisitos exigidos en el artículo 36.3 de la ley del impuesto. Así, en la consulta vinculante V1927-18, Hacienda aclara que, entre los gastos de producción que pueden formar parte de la base de la deducción, se encuentran los de alojamiento, transporte y manutención de los artistas, si así lo establece el contrato. También los gastos de personal vinculados al desarrollo del festival, en la medida que tengan carácter artístico, técnico o promocional. Por el contrario, no son deducibles los gastos de constitución de la AIE o los de seguridad y servicios médicos. La consulta, además, avala la aplicación del régimen fiscala a las AIE constituidas por empresarios que no se dediquen a la actividad musical.
Cerco al cine
Según señala Álvarez, la administración tributaria está empezando a cuestionar determinadas estructuras utilizadas para producciones cinematográficas. En este sentido, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, confirmó una sanción en un supuesto de simulación relativa en el que la actividad aparente es la de producción cinematográfica y la actividad encubierta es la de simple financiación.
Cómo funciona
Espectáculos en vivo. La ley incentiva las inversiones realizadas en la producción y exhibición de “espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales”. Así pues, los beneficiados por este sistema son, entre otros, los festivales de música, las galas y giras de artistas, o los espectáculos de circo, danza y musicales.
Inversores. La financiación de estos eventos culturales puede proceder de empresarios privados que se convierten en productores a través de la AIE,
Gastos deducibles. Los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional. Por ejemplo, los gastos de personal, los de intermediación necesarios para la promoción del Festival y los de alojamiento, transporte y manutención de los artistas exigidos por contrato. No se consideran costes directos, entre otros, los gastos de seguridad, contables y legales.
Límites. Los gastos realizados en la producción y exhibición de estos espectáculos se benefician de una deducción del 20 por ciento. El límite de la deducción que se puede generar para cada periodo impositivo asciende a 500.000 euros por contribuyente