La aerolínea responsable si el vuelo se retrasa es aquélla con la que se hizo la reserva
El pago de la indemnización no corresponde a la compañía titular de la aeronave y la tripulación utilizadas, sino a la que decidió realizar el vuelo.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que debe considerarse que el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo es la compañía aérea que decide realizar un vuelo determinado. Por lo tanto, es esta aerolínea como transportista quien debe asumir la responsabilidad por la realización del referido vuelo, incluida, en particular, la responsabilidad por su posible anulación o gran retraso a su llegada.
Esta resolución surge a raíz de la cuestión prejudicial planteada por Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo que conocía sobre un caso en el que se planteaba quien debía hacerse cargo del pago de las indemnizaciones a los pasajeros por el gran retraso de un vuelo de Hamburgo (Alemania) a Cancún (México). Según se explica en la sentencia la compañía aérea TUIFly fue quien decidió llevar a cabo el vuelo, fijando su itinerario, y, en definitiva, creó la oferta de transporte aéreo para los interesados. Para operar dicho vuelo, TUIFly se sirvió de una aeronave con tripulación que había arrendado («wet lease») de otra compañía aérea, Thomson Airways. En la confirmación de reserva se especificaba que las reservas se emitían por TUIFly, pero que el vuelo sería operado por Thomson Airways.
Ante el importante retraso que tuvo el vuelo, los pasajeros solicitaron a Thomson Airways el pago de la indemnización a la que estimaban tener derecho de conformidad con el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos. Thomson Airways se negó a pagar dicha indemnización ya que según defendía no se les podía considerar como transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en el sentido de dicho Reglamento y que dado que TUIFly había asumido la responsabilidad operativa del vuelo, la reclamación de la indemnización debía dirigirse únicamente contra dicha aerolínea.
Ahora, el tribunal de Luxemburgo ha confirmado que una compañía aérea que, como en este caso Thomson Airways, da en arrendamiento una aeronave y una tripulación a otra compañía aérea («wet lease»), no asume la responsabilidad operativa del vuelo y no puede ser calificada de transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo en el sentido del Reglamento. Por lo tanto, carece de importancia que la confirmación de reserva del vuelo emitida a los pasajeros mencione que el vuelo será operado por esta primera compañía aérea.