Las financieras no pueden cobrar los plazos de un tratamiento dental que no se llegó a prestar
La Audiencia de Barcelona da la razón a una mujer a la que reclamaban 4.500 euros Los créditos vinculados al consumo pierden validez si no se presta el servicio contratado
Los préstamos concedidos para financiar una compra o la prestación de un servicio, como, por ejemplo, un tratamiento dental, no son independientes del contrato principal. Si este no se lleva a cabo, desaparece también la obligación del consumidor de hacer frente al pago de las cuotas, máxime cuando no recibió directamente el dinero del préstamo.
Este es el argumento en el que se apoya la Audiencia Provincial de Barcelona en una reciente sentencia (accede aquí al texto) para dar la razón a una mujer a la que la entidad que había financiado su tratamiento dental exigía la devolución del préstamo, un total de 4.470 euros.
Bansabadell Fincom S.A. demandó a la mujer reclamándole el pago del préstamo que le había concedido para financiar un tratamiento dental por importe de 4.470 euros, con un plazo de amortización de 60 meses. La entidad exigía el pago de las cuotas vencidas que la mujer había dejado de pagar, un total de 34, con gastos e intereses.
Cláusula abusiva
La juez de instancia dio la razón a la financiera porque una de las cláusulas del contrato establecía que el crédito era ajeno a la prestación del servicio concertado con la clínica dental, Vital Dent, condenándola al pago de todo lo reclamado, excepto los intereses moratorios.
El tratamiento dental no llegó a prestarse, según acreditó la mujer con la queja que interpuso ante el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña, en el que se pedía expresamente la cancelación del préstamo y una compensación por daños y perjuicios. La propia entidad financiera no discutió en ningún momento este extremo.
La consumidora recurrió en apelación alegando el carácter abusivo de dicha cláusula, esgrimiendo que, al tratarse de un préstamo vinculado la financiera debió acreditar que el servicio financiado se prestó adecuadamente, lo que no ocurrió en este caso.
Vinculación
La Audiencia, que no comparte el criterio del juzgado, subraya en su sentencia la vinculación funcional del préstamo concedido y la prestación de los servicios de odontología contratados por la consumidora. El tribunal pone de relieve, además, que el dinero fue abonado directamente a la clínica dental, sin que la mujer percibiese cantidad alguna. Todo ello conduce, según el criterio de la Audiencia, a entender que se trata de un crédito que se someta a la normativa de contratos vinculados de consumo, regulados por la ley de crédito al consumo y por la Directiva 87/102/CEE.
Cita una sentencia del Tribunal Supremo de 2016, que establece la posibilidad de que, en estos casos, los consumidores se opongan al pago del crédito alegando las incidencias del contrato o servicio financiado, siempre que la entidad y el proveedor tuvieran una relación de financiación exclusiva, como sucedía en el caso. Tan solo deben demostrar que han interpuesto una reclamación frente a la empresa prestadora de servicios.
En conclusión, la ineficacia del contrato con la clínica, que recibió el dinero, acarreó la del préstamo, y, por tanto, declara la Audiencia, la financiera no puede exigir su pago a la consumidora.