Pedir tarde la grabación de la vista no justifica prolongar la apelación
La solicitud de la cinta de la vista 48 horas antes de que concluyera el plazo de recurso no es una causa de “fuerza mayor”
La presentación de la solicitud de la grabación de la vista 48 horas antes de que concluya el plazo para apelar no justifica la suspensión del término y, por tanto, la prórroga del periodo para presentar recurso. Así lo determina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia contra una decisión de la Audiencia Provincial de Cáceres (accede aquí al texto), que había admitido con efecto retroactivo el recurso presentado.
En el litigio, y en contra de lo que había decidido el Juzgado de Primera Instancia, el tribunal provincial admitió la suspensión del plazo para impugnar en apelación por entender que concurría causa de fuerza mayor, al haber solicitado el demandado copia de la cinta 48 horas antes del final del plazo.
Dicha actuación, según el Supremo, “no puede ser considerada en ningún caso como una causa de fuerza mayor”, dado que el demandado “pudo haber obtenido la copia semanas atrás”, desde la celebración de la vista o desde que le fue notificada la sentencia. “Y no lo hizo hasta que estaba prácticamente agotado el plazo para recurrir, razones que solo a él son imputables”, asevera.
Falta de diligencia
Según razona la resolución, cuando es la “falta de diligencia” de una de las partes la que imposibilita que se reciba una copia de la grabación de la vista dentro del plazo de recurso no podrá apreciarse causa de fuerza mayor. Por ello, el Supremo aprecia que la solicitud de suspensión que presentó el demandado carecía de fundamento y, además, “por el momento en que se produjo ha de ser considerada abusiva”.
El alto tribunal critica duramente la decisión de la Audiencia Provincial de admitir con efectos retroactivos la impugnación. “Si no presentó el recurso de apelación en plazo, por más que en un momento posterior se dictara una resolución contraria a derecho que accedía a tal suspensión, tal circunstancia solo es imputable al propio recurrente”, expone.
En consecuencia, al considerar formulado fuera de plazo el recurso de apelación, el Supremo estima el recurso de infracción procesal y anula la sentencia de la Audiencia.