Huye y retrasa el proceso 24 años, pero le rebajan la pena por dilaciones
La sentencia del Supremo subraya que existieron otros factores que influyeron en los retrasos y que también deben ser “ponderados”
La huida de España por parte del acusado, contribuyendo así a que el proceso se alargara durante 24 años, no ha sido impedimento para que el Tribunal Supremo (pinche aquí para acceder a la sentencia) aplicara a su condena la atenuante de dilaciones indebidas al considerar que, si bien su aportación fue relevante para el retraso del procedimiento, no fue el único factor determinante del mismo.
El procesado, de nacionalidad británica, tras ser condenado por un delito de asesinato en grado de tentativa, impugnó su condena reclamando la aplicación de las atenuantes de confesión y la muy cualificada de dilaciones indebidas.
En relación a la segunda, el alto tribunal subraya que su apreciación en tal grado requiere que los retrasos en la tramitación de la causa hayan tenido una intensidad extraordinaria y especial.
En el caso enjuiciado, la sentencia califica las dilaciones de excepcionales y "fuera de lo corriente". Según explica, 24 años es un lapso de tiempo que rebasa con creces los parámetros temporales a los que la jurisprudencia ha otorgado la consideración de una dilación "superlativa". Si bien, como contrapunto a tal consideración, razona el texto, no puede obviarse la contribución del comportamiento procesal del acusado, que decidió abandonar el territorio nacional para sustraerse de la labor de la justicia.
No obstante, la resolución determina que la huida no fue la única causa de la demora y, además, su papel no resulta fundamental. Entre el resto de factores ajenos a la voluntad del acusado que concurrieron en el caso, destacan el error en el apellido del procesado en las distintas órdenes de búsqueda internacional que se libraron (incorrección que tardó bastante tiempo en ser subsanada) y la lenta tramitación que de la misma hizo la justicia de Gibraltar. Asimismo, se produjo un extenso periodo de tiempo entre la toma de declaración ampliatoria del detenido y la conclusión del sumario. Factores, todos ellos, que "deben ponderarse" junto con la huida del acusado.
Por todo ello, el Tribunal Supremo degrada la atenuante de dilaciones indebidas de cualificada a ordinaria.