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En colaboración conLa Ley

El matrimonio como límite en la carrera de un juez

El Supremo distingue entre elegibilidad y compatibilidad Las incompatibilidades pretenden inspirar confianza en la sociedad y una neutralidad en la toma de decisiones

Un juez puede ser escogido y después descartado porque la ocupación de uno de sus parientes no sea compatible con su ejercicio del cargo
Un juez puede ser escogido y después descartado porque la ocupación de uno de sus parientes no sea compatible con su ejercicio del cargo

Para ser juez, además de incompatibilidades obvias como ejercer la abogacía o tener un cargo público, la profesión del cónyuge u otro familiar cercano también pueden ser un impedimento en el desarrollo de la carrera judicial. Sin ir más lejos, hace unos días el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la validez del nombramiento, realizado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de la presidenta de una Audiencia Provincial de Málaga, cuyo marido preside a su vez la Audiencia Provincial de Granada (pinche aquí para acceder a la sentencia). El problema en este caso era determinar si el nombramiento era o no nulo, ya que ambos tribunales están dentro del ámbito del mismo Tribunal Superior de Justicia, el de Andalucía.

En su sentencia, el alto tribunal ha confirmado el acuerdo del CGPJ que establece el nombramiento, puesto que ha determinado que, si bien esta situación podría llegar a suponer una incompatibilidad, en ningún caso está prohibida su designación.

Y es que, según se explica en la sentencia, la inelegibilidad y la incompatibilidad son situaciones distintas que se dan en diferentes momentos. La primera de ellas es la prohibición de presentarse como candidato para ocupar un cargo concreto, por lo que se produce desde el momento mismo de la presentación de la candidatura, es decir, antes de su nombramiento. Por el contrario, la incompatibilidad, como en este caso, se da tras el nombramiento y consiste en la imposibilidad de ejercer mientras se mantenga una determinada actividad o situación simultáneamente. Además, la incompatibilidad puede subsanarse, ya que, por ejemplo, si su marido renunciara a la presidencia de la Audiencia Provincial de Granada, el impedimento desaparecería.

Sin embargo, la sentencia ha contado con el voto discrepante del magistrado Luis María Díez Picazo, quien ha señalado que, en su opinión, el CGPJ no debió designar a una magistrada porque sabía que al estar casada con otra persona con un puesto similar, el ejercicio de su cargo sería automáticamente incompatible. El órgano de gobierno de los jueces tomó, según ha manifestado Díez Picazo, una decisión que conducía a una situación contraria a lo que, de manera "tajante e inequívoca", establece el artículo 391 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): "No podrán pertenecer a una misma sala de gobierno jueces o magistrados unidos entre sí por cualquiera de los vínculos a que se refiere el párrafo anterior. Esta disposición es aplicable a los presidentes".

Razón subsanable

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No es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre incompatibilidades en la carrera judicial derivadas de la profesión o cargo del cónyuge o de un familiar del afectado. En un caso resuelto en noviembre de 2015, el marido de la juez, a la que se acababa de adjudicar la plaza de titular de Juzgado de Instrucción de Santiago de Compostela, era abogado. Sin embargo, la juez afectada por esta posible incompatibilidad logró demostrar que su marido no ejercía en la jurisdicción penal sino en la mercantil o civil.

Además, se cumplía la excepción a la regla del artículo 393.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la cual no habrá incompatibilidad si en la población en la que ambos trabajan hay diez o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. De tal manera que resultaba casi imposible que el matrimonio coincidiera en un mismo proceso judicial. Esta sentencia insiste también en la necesidad de una interpretación restrictiva de las incompatibilidades. Así, habrá compatibilidad siempre que no se dé una situación en la que pueda existir un conflicto de intereses.

En este sentido también se había pronunciado el propio Tribunal Supremo en 2008, ante el nombramiento de un magistrado de la Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia de Madrid cuya hermana era titular de un juzgado de lo social de la misma ciudad. Aunque esa incompatibilidad fue reconocida en un primer momento, cuando se dictó el acuerdo del Consejo General de Poder Judicial que realizaba el nombramiento del magistrado, existía un compromiso con fuerza vinculante, adquirido por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, de modificar las normas de reparto para hacer desaparecer la incompatibilidad familiar. Por lo tanto, se consiguió eliminar el obstáculo para su nombramiento.

De nuevo, en este caso el alto tribunal realiza una interpretación restrictiva de las incompatibilidades por razón de vínculo familiar, quedando limitadas a los supuestos en los que esas razones sean insalvables.

Mantener la confianza en la justicia

El fin último de las incompatibilidades para ejercer como juez es, según ha reiterado el alto tribunal, inspirar una confianza en la sociedad y una neutralidad en la toma de decisiones. Basándose en esta tesis, un fallo del Tribunal Supremo de 2013 respaldó la decisión del Consejo General del Poder Judicial de declarar incompatible ser magistrada en activo de la Audiencia Nacional con la titularidad del 50% de las participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada (la otra mitad era de su esposo), dedicada, entre otras actividades, al asesoramiento jurídico. A pesar de que ella mantuvo en todo momento que no trabajaba para la empresa ni era su administradora, el tribunal determinó que la mera tenencia de las participaciones sociales conlleva el ejercicio de la actividad de la sociedad.

Sin embargo, en julio de 2012 el Tribunal Supremo anuló un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial que excluía a un juez sustituto de la prórroga de su cargo para el partido judicial de la capital de la provincia por la relación de parentesco de cuarto grado con el decano de los juzgados de esa misma capital de la provincia.

En esta ocasión, el alto tribunal consideró que, a pesar de que esa relación de parentesco pudiera condicionar la necesaria imparcialidad del juez decano por el posible interés que pudiera tener en los asuntos de su competencia relacionados con jueces sustitutos, no suponía ninguna incompatibilidad, sino que únicamente justificaría el deber de abstención del juez decano para esta función. Es más, la competencia del juez decano en este asunto era menor, puesto que se limitaba a proponer a los jueces sustitutos pero su llamamiento correspondía a los presidentes de audiencia y de las salas de gobierno.

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