El asegurado no puede imponer un arbitraje en las pólizas de defensa jurídica
El Tribunal Constitucional ha determinado que el arbitraje, como solución alternativa para la resolución de conflictos, debe sustentarse en la voluntad de las dos partes del contrato
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado un precepto de la ley de contrato de seguro que facultaba al asegurado a someter a arbitraje cualquier diferencia sobre el contrato que pueda surgir entre él y la compañía en el ámbito del seguro de defensa jurídica. El artículo anulado disponía: “el asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro”.
La sentencia, de 11 de enero de 2018, (pinche aquí para cceder al texto) declara inconstitucional el artículo 76 e) de la ley 50/1980, de 8 de octubre, por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de la compañía aseguradora, que garantiza el artículo 24 de la Constitución Española. Dejar en manos del cliente la sumisión arbitral de las controversias que puedan surgir a lo largo de la vida del contrato, resulta contrario, según el TC, al derecho de la compañía de acudir a los órganos jurisdiccionales para resolver el litigio.
La cuestión sobre la posible nulidad del precepto fue planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). El tribunal plantea en su escrito que la disposición, ahora anulada, establece una suerte de arbitraje “imperativo” solo para una de las partes, la aseguradora, a la que se impone este cauce, impidiéndole el acceso a la vía judicial y el control jurisdiccional de la cuestión.
El precepto cuestionado fue incorporado a la ley de contrato de seguro para transponer una directiva comunitaria en el año 1990. Pero, según la fiscalía, la vigente directiva, del año 2009, no establece un sistema de arbitraje obligatorio ni exige a los Estados implantar en beneficio de los asegurados un sistema unilateral de sometimiento arbitral.
Conforme a la doctrina constitucional, el arbitraje, como solución alternativa para la resolución de conflictos, debe sustentarse en la voluntad de las dos partes del contrato, pero la previsión legal establecía un derecho exclusivo del consumidor para fijar esta vía, vulnerando los derechos de la aseguradora.
La sentencia cuenta con tres votos particulares cuyos ponentes consideran que la cuestión de inconstitucionalidad debió ser inadmitida, o, en todo caso, el fallo debió ser desestimatorio.