Los mensajes de Puigdemont: ¿Hasta dónde llega el derecho a la privacidad en un acto público?
La revelación de escritos del expresident a Comin abren un debate entre juristas Según los expertos, no se han divulgado datos personales que den lugar a responsabilidades
La exclusiva periodística del 'Programa de Ana Rosa' que desveló el contenido de varios mensajes de móvil entre el ex pesidente de la Generalidad catalana, Carles Puigdemont, y el ex consejero Toni Comín ha generado mucha polémica. Unos mensajes que han hecho tambalear los cimientos del llamado 'procés', al ponerse en duda, por parte de su máximo representante, su virtualidad práctica. El abogado de Comín, Gonzalo Boyé, ya ha anunciado que se querellará contra la cadena en Bélgica y en España.
Los hechos de los que todo el mundo habla se produjeron el martes, durante un acto nacionalista en Lovaina, al que acudió Comín en representación de Puigdemont, y en el que estaban presentes distintos medios de comunicación. Tal y como han relatado los periodistas que consiguieron las imágenes, el político sacó en varias ocasiones su móvil, dejando a la vista los mensajes enviados por "Carles" a través del servicio de mensajería Signal. El descuido de Comín fue aprovechado por los periodistas para capturar su contenido en un plano que la cadena, no sin antes asesorarse, decidió emitir este miércoles.
En el centro de la polémica se encuentra una vieja cuestión: ¿prima el derecho a la información sobre el derecho a la privacidad? La misma pregunta que se ha planteado a los juristas en relación con otras sonadas exclusivas, como la portada con la foto del móvil de Rubalcaba, en la que le llegaba una información sobre el destino político de Gallardón. Además, en este asunto, se añade la duda sobre si ha existido un descubrimiento de secretos penalmente reprochable.
Como señala Ruth Benito, abogada especialista en Derecho de protección de datos personales del despacho Elzaburu, no existe una regla fija. Benito subraya que es necesario estudiar las circunstancias del caso y sopesar varios factores, principalmente el carácter público de la persona a la que pertenecen los mensajes, el sitio en el que se captan y el tipo de mensajes de que se trata.
En el caso de los mensajes de Puigdemont, Benito aclara varias cuestiones. En primer lugar, la abogada es cautelosa respecto a la posible competencia de la justicia belga. En este caso, indica Benito, habría que estudiar qué dice la legislación de este país.
Sobre la cuestión del fuero, José Leandro Núñez, socio de Audens y experto en Derecho digital, explica que, al tratarse de un derecho fundamental, es el del “domicilio del demandante”, y si el domicilio no está en España, el del lugar donde se vulnera su derecho. Ahora bien, ¿dónde tiene su domicilio el señor Comín?, y ¿dónde se entiende vulnerado el derecho? ¿en el lugar donde se captó la imagen o en el de la emisión? Son cuestiones difíciles de resolver y que, según indica Núñez, tendrá en cuenta el abogado de Comín en su estrategia.
Pero si la querella se interpone en España, Benito tiene claro que no podría imputarse un delito de revelación de secretos. Nuestra jurisprudencia, explica, excluye el delito en este caso porque los mensajes fueron entregados y leídos por el receptor (Toni Comín), lo que supone que no se han desvelado. Otra cuestión sería que se hubieran interceptado antes de que fueran leídos por el político (como sucede, por ejemplo, en las ocasiones en las que alguien lee un correo antes de que llegue a su destinatario o se apropia de una carta del buzón). El derecho al secreto de las comunicaciones abarca, como ha manifestado el Tribunal Constitucional, al proceso de comunicación en sí. Una vez descartada la vulneración de este derecho, entra en juego el derecho a la intimidad.
De la misma opinión es Núñez. Para el abogado no se vulnera el secreto de las comunicaciones porque el mensaje ya había sido entregado a su destinatario. El abogado considera que en este caso se trata de un conflicto de derechos: intimidad frente a libertad de información; y en estos supuestos, "el contexto de la grabación y el contenido de los mensajes son imprescindibles para valorar si la publicación es legal".
Benito recuerda al respecto que la garantía de la intimidad no es un derecho absoluto y que, en esta ocasión, entra de lleno en conflicto con el derecho a la información. Valorando la relevancia pública de las personas que se han intercambiado los mensajes, en el punto de mira de los medios de comunicación desde hace meses, y el lugar en el que la cámara capta su contenido, un acto público con prensa, no parece que el derecho a la intimidad prime. Además, añade, parece que es más un descuido de Comín, que no se preocupó de tapar o esconder la pantalla del móvil. Un tercer factor, indica Benito, es el contenido en sí de los mensajes, "totalmente noticiables". No se trata, aclara la abogada, de mensajes de contenido privado alejado del interés público, como por ejemplo una cuestión personal acerca de su salud. En este caso, prima el interés informativo respecto al derecho a la intimidad, concluye.
Según los expertos consultados, la emisión de este plano en el que se pueden leer los citados mensajes, es legal en este sentido, amparada por el derecho a la información. Esta es también la conclusión de Núñez, que subraya que "el interés informativo y político de los mensajes es indudable", y "no parece que su contenido afecte a la intimidad de los Sres. Puigdemont o Comín". Además, añade, fueron captados en un acto público y por simple observación: "cualquiera presente en la sala podía haberlos leído".
Existe un último matiz, explica Benito, pues "si en la imagen se hubieran mostrado datos de carácter personal, habría consecuencias legales". Por ejemplo, si se hubiera dejado legible y sin pixelar el número de teléfono de móvil de Puigdemont. En este caso, indica, existiría una vulneración al derecho a la protección de datos personales no amparada por el derecho a la información, pues este tipo de datos personales nada añaden a la información noticiosa.
Sobre quien respondería en caso de que los tribunales apreciasen un ilícito, Núñez aclara que "en principio sería el director del programa en el que se emitió el contenido; pero también se puede actuar contra el periodista". Recuerda que, como dice la ley, "el director es responsable de cuantas infracciones se cometan a través del medio informativo a su cargo, con independencia de las responsabilidades de orden penal o civil que puedan recaer sobre otras personas de acuerdo con la legislación vigente".
Para saber más acerca de las medidas de investigación tecnológica que pueden acordarse en el proceso penal, pincha aquí.