Una aspirante a judicatura aprobada es excluida por sus antecedentes penales
El Supremo confirma su expulsión, aunque sus antecedentes penales se cancelaban antes de su ingreso en la carrera judicial
Hasta el Tribunal Supremo ha llegado un caso en el que una aspirante a judicatura aprobó la oposición y fue admitida en la Escuela Judicial a pesar de sus antecedentes penales. Unos antecedentes que, si bien estaban vigentes en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se cancelaban antes de que concluyera el curso de un año en la Escuela Judicial, momento en el que se realizaría el efectivo ingreso en la carrera judicial.
Otro de los aspectos llamativos es que el período para acreditar la ausencia de antecedentes sea el que media entre la publicación de la lista definitiva de aprobados y el acceso a la Escuela Judicial, pudiendo una persona con antecedentes penales realizar la oposición e incluso aprobarla, como en este caso.
En su sentencia, el alto tribunal ha confirmado su expulsión de la lista de admitidos, basándose en una interpretación literal de lo establecido al respecto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la cual, la prohibición de concurrir a la oposición de quienes tengan antecedentes penales se extiende a toda la duración del proceso selectivo y debe mantenerse hasta la toma de posesión.
Todo ello, a pesar de que el ingreso en la carrera judicial no se produce en el momento de participar en el proceso selectivo, sino cuando, una vez superado, se obtiene el correspondiente despacho y se toma posesión del cargo, y que una condena de esta naturaleza solo comporta la expulsión de la carrera judicial si implica privación de libertad por más de seis meses, lo cual no se daba en este caso.
Sin embargo, tal y como se explica en la sentencia, la ley es clara en ese punto y exige explícitamente que en el momento de concurrir a la oposición los aspirantes no pueden estar incursos en ninguna de las causas de incapacidad, como es tener antecedentes penales. Al igual que no se admite a quien no ha terminado la carrera de Derecho en el momento de presentar la solicitud, aunque la acabe al terminar la Escuela Judicial, o a quien todavía está a la espera de que se resuelva su expediente de nacionalidad.
A pesar de ello, consciente de la singularidad del caso, el Supremo reconoce el carácter excesivo de las consecuencias de la aplicación estricta de la ley a la luz de las exigencias del principio de equidad.