Una justicia demasiado rápida puede llegar a ser injusta
Un tribunal anula un juicio celebrado 5 horas después de la citación La acusación no pudo presentar testigos y el inculpado fue absuelto
Se suele decir que la justicia funciona si es rápida, y que una justicia demasiado lenta no es eficaz. De hecho, el Consejo General del Poder Judicial otorga cada año un premio al juez más eficiente, reconociendo a aquel magistrado que acredita un alto rendimiento. Uno de los objetivos de las últimas reformas procesales ha sido agilizar el funcionamiento de la justicia, especialmente en los juicios penales.
Pero, en ocasiones, la celeridad no es sinónimo de justicia, ya que un juicio demasiado rápido puede provocar una situación de indefensión al declarar casi instantáneamente a alguien culpable o inocente. Esto es lo que ocurrió recientemente en un “juicio inmediato” celebrado ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vitoria por un delito leve de vejaciones. La denunciante y su letrada tuvieron menos de 5 horas para preparar la acusación, y por ello no pudieron contar con el testimonio de los agentes de la autoridad y de un vecino que había presenciado los hechos. La falta de pruebas provocó una sentencia absolutoria y la denegación de la orden de protección solicitada por la mujer.
La sentencia fue recurrida y anulada por la Audiencia Provincial de Álava, que consideró que en tan poco tiempo resultaba imposible ejercer el derecho de defensa. La rapidez con la que se celebró el juicio impidió que la acusación utilizara todos los medios de prueba oportunos para acreditar el hecho denunciado. La Audiencia razona que, de haber sido posible escuchar a los testigos propuestos, quizá la decisión de la magistrada habría sido distinta.
Para llegar a esta conclusión, se basa en la secuencia temporal de los acontecimientos y de las decisiones del juzgado. Los hechos que fueron objeto de denuncia habían ocurrido el día 30 de enero de 2017, a las 2,19 horas; el atestado se elaboró y se entregó a primera hora de la mañana (hacia las 9); el juicio sobre delitos leves se celebró inmediatamente y la sentencia se dictó en el mismo día.
No se cuestiona si fue o no procedente la decisión del juzgado de tramitar los hechos por el procedimiento de juicio inmediato, pero sí se señala que debió ser consciente de las “limitaciones de todo tipo” que acarreaba esa decisión. Máxime cuando, a diferencia del antiguo juicio de faltas, la apreciación de un delito leve acarrea antecedentes penales.
Por todo ello, se declara nula la sentencia impugnada y el propio juicio, ordenando que se celebre de nuevo con tiempo suficiente. Además, se sustituye a la juez al considerar que su imparcialidad está “seriamente comprometida” y que existe un “alto riesgo” de que su decisión sea la misma.
¿Qué es el juicio inmediato por delitos leves?
Juicio inmediato. Procedimiento para enjuiciar de forma inmediata determinados delitos leves, con autor conocido, ante el juzgado de guardia o el juzgado de violencia sobre la mujer (JVM), ante quien deberán citar a las partes y testigos los propios cuerpos policiales.
Delitos leves. Los delitos leves a los que corresponde el enjuiciamiento inmediato son: lesiones, maltrato de obra, hurto flagrante de cuantía inferior a 400 euros, amenazas, coacciones, injurias, o vejaciones injustas respecto de las víctimas de la violencia doméstica.
Trámites. Recibido el atestado policial, el magistrado o juez decide la inmediata celebración del juicio ante el propio juzgado de guardia o en el próximo día hábil ante el JVM.