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En colaboración conLa Ley

Las multas solo publicarán las iniciales del infractor

Desaparece el nombre completo en las notificaciones de sanciones administrativas por medio de anuncios Esta medida aparece recogida en el Anteproyecto de Ley de Protección de Datos

SESIÓN DE CONTROL AL GOBIERNO EN EL PLENO DEL SENADO
Ballesteros (EFE)
CINCO DÍAS

El Ministerio de Justicia ha impulsado la tramitación del Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Esta norma se prepara para adaptar la legislación española a las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, antes de su definitiva entrada en vigor, fijada para el próximo 25 de mayo de 2018.

Una de las novedades destacadas que introduce el texto del Anteproyecto, publicado este miércoles en la página del Ministerio de Justicia, es que en la identificación de los interesados en las notificaciones de multas o sanciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos, se identificará a los afectados sólo con las iniciales de su nombre y apellidos, junto a su número de DNI, a diferencia de lo que sucede actualmente con la publicación del nombre completo.

Concretamente, en la Disposición Adicional Undécima, relativa a la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos, se señala que “cuando la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto administrativo contuviese datos de carácter personal del destinatario, se identificará al mismo mediante las iniciales de su nombre y de sus dos apellidos y su número de documento nacional de identidad”.

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La técnica legislativa inicialmente utilizada era la de modificar la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas introduciendo un párrafo tercero en su artículo 46. Pero en el texto publicado parece que se ha preferido esta vía de Disposición Adicional. Si prospera este texto significará que todas las notificaciones de actos administrativos realizadas por edictos o boletines públicos que contengan datos personales del destinatario, dejarán de mostrar el nombre y dos apellidos de dicho destinatario, haciendo públicas solo sus iniciales, además del DNI.

Parece una solución que ayudará a que no se indexen estos nombres y apellidos de modo que algunos datos de los ciudadanos puedan resultar menos obvios en la era internet. Las multas o los resultados de oposiciones son actos que se notifican con frecuencia por estas vías, y que exponen en cierto modo a los individuos. Parece una vía sencilla para facilitar el derecho al olvido.

Otras novedades

Este Anteproyecto recoge muchas de las adaptaciones que nuestro país necesitaba para el nuevo marco europeo. Así, se regula el tratamiento de los datos de personas fallecidas por parte de sus herederos, siguiendo las instrucciones aportadas por las mismas. Se excluye el consentimiento tácito, debiendo ser expreso y afirmativo y se establece la presunción de exactitud y actualización de los datos obtenidos directamente del interesado. En cuanto a la edad para el consentimiento, se reduce desde los catorce a los trece años, por otra parte, edad mínima que el Reglamento permite.

Y respecto al tratamiento de los datos, si bien ya no será precisa la inscripción de los ficheros, se adopta el principio de transparencia. Es nueva también la regulación de los sistemas de información crediticia, la videovigilancia (con sus especialidades obvias por no poderse contar en este caso con consentimiento expreso), los sistemas de exclusión publicitaria (listas Robinson), la función estadística pública y las denuncias internas en el sector privado.

Por último, especial atención merecen los derechos de los afectados: acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y se introduce la obligación de bloqueo que garantiza que esos datos queden a disposición de un tribunal, el Ministerio Fiscal u otras autoridades competentes para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas de su tratamiento, evitando así que se puedan borrar para encubrir el incumplimiento.

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