Qué es un ‘holding’ empresarial y cómo está regulado
Las mayores empresas del mundo son ‘holdings’ empresariales Existe un debate en torno a la responsabilidad del grupo sobre las empresas subordinadas
Los anglicismos en el ámbito económico pueden generar confusión, sobre todo para los menos familiarizados. Empleado en el mundo de la empresa, un holding se corresponde con un grupo de sociedades en el que existe una empresa dominante y una o más empresas subordinadas a ella. El concepto proviene del verbo inglés to hold que, según el diccionario de la Universidad de Oxford significa, entre otras cosas, poseer. Así, la empresa principal posee el control de las subordinadas, que tienen personalidad jurídica propia pero no de decisión. El principal precepto jurídico de los holdings empresariales es el artículo 42 del Código de Comercio, donde encontramos la definición y algunas obligaciones de la empresa dominante.
La forma en la que la sociedad dominante, a la que se llama sociedad holding, ejerce el control de la gestión de las sociedades dominadas es a través de la participación directa y de manera mayoritaria en sus capitales. Esto facilita la dirección unitaria de todo el grupo, con sus consecuentes ventajas en la planificación, que será global, así como en la coordinación intraempresarial de actividades. El gran inconveniente para las subordinadas es su inexistente autonomía económica a pesar de tener autonomía jurídica.
Existe un debate en el ámbito de los holdings por culpa de la falta de responsabilidad del grupo como tal sobre las acciones de las empresas dominadas, aunque haya sido la dirección del holding la que ha tomado la decisión. A diferencia de sus subordinadas, el conjunto de empresas no tiene personalidad jurídica propia aunque tenga la potestad de toma de decisión de las demás empresas y, por tanto, no se le puede reclamar responsabilidad.
Para profundizar en el concepto de ‘holding’ y la normativa relacionada con él, consulta las guías jurídicas de Wolters Kluwer.