El Constitucional avala el impuesto a las grandes fortunas y tumba el recurso de Ayuso
La mayoría del tribunal ha votado a favor de la constitucionalidad del tributo temporal, al entender que no invade competencias autonómicas
Aval al impuesto de solidaridad a las grandes fortunas. El Pleno del Tribunal Constitucional ha respaldado este martes el tributo temporal que el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó en diciembre de 2022 para aplicar a los patrimonios de más de tres millones de euros con el objetivo de combatir los efectos de la guerra de Ucrania y la crisis energética.
La mayoría del tribunal de garantías –siete votos a favor y cuat...
Regístrate gratis para seguir leyendo en Cinco Días
Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
Aval al impuesto de solidaridad a las grandes fortunas. El Pleno del Tribunal Constitucional ha respaldado este martes el tributo temporal que el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó en diciembre de 2022 para aplicar a los patrimonios de más de tres millones de euros con el objetivo de combatir los efectos de la guerra de Ucrania y la crisis energética.
La mayoría del tribunal de garantías –siete votos a favor y cuatro en contra– ha decidido desestimar íntegramente el recurso de inconstitucionalidad que presentó la Comunidad de Madrid contra este impuesto y aprobar la ponencia de sentencia preparada por la magistrada María Luisa Balaguer, que descarta una vulneración del principio de autonomía financiera.
La sentencia rechaza que este impuesto choque con el que se aplica sobre el patrimonio, cuya competencia es de las comunidades autónomas, al tratarse de un impuesto cedido. La resolución cuenta con los votos particulares de los magistrados del bloque conservador Ricardo Enríquez, César Tolosa, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.
El órgano máximo intérprete de la Constitución tenía previsto debatir este asunto en pleno celebrado hace dos semanas, pero la acumulación de temas obligó a posponer la discusión. Finalmente, los magistrados analizaron ayer, por primera vez, la constitucionalidad del impuesto a las grandes fortunas, que se impulsó junto al establecimiento de los gravámenes temporales a las grandes energéticas y a la banca. Estos tributos extraordinarios están recurridos por las grandes compañías, y por la Comunidad de Madrid también, ante la Audiencia Nacional.
Además de la Comunidad de Madrid, los ejecutivos de Murcia, Galicia y Andalucía impugnaron este impuesto temporal, alegando, igualmente, invasión de competencias. Así las cosas, la primera sentencia del Tribunal Constitucional marcará el camino a la resolución de estos recursos, que cuentan con el mismo fondo.
En Madrid, los contribuyentes llevan años beneficiándose de la bonificación al 100% del impuesto de patrimonio y en Andalucía se comenzó a aplicar este descuento en 2022. En Galicia, las altas rentas tuvieron un descuento del 25% en 2022, que aumentó hasta el 50% en 2023. Y en el caso de Murcia, el impuesto de patrimonio está exento a partir de 2023, por lo que aún no ha tenido efectos prácticos.
En un principio, el impuesto extraordinario será de aplicación en 2023 y 2024, pero el Gobierno no ha cerrado la puerta a una posible prórroga. Entre los pasados 1 y 31 de julio, los grandes patrimonios tuvieron que hacer frente al primer pago. Según indicó el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la primera recaudación fue de 623,6 millones de euros.
Impuesto cedido
La ponencia que ha debatido el Pleno, consultada por CincoDías, rechaza la vulneración del principio de autonomía financiera y de la autonomía política vinculada a ella. Según explica, la competencia autonómica sobre el impuesto de patrimonio no se ve alterado, porque, según recuerda, se trata de una tasa cuya titularidad es estatal y, en base a ello, la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional avala la potestad del Estado para establecer impuestos complementarios a los tributos cedidos que gestionan las administraciones regionales.
La sentencia, que ha sido aprobado este martes, destaca que el impuesto sobre las grandes fortunas no afecta en nada a los ingresos que las comunidades obtienen por el impuesto sobre el patrimonio, ni tampoco interfiere en las competencias de estas para decidir las cuotas a pagar o las bonificaciones sobre el mismo, que se mantienen intactas.
En este sentido, indica que la Comunidad de Madrid no ha esgrimido en su recurso esa concreta competencia que se habría vulnerado, ni la merma alguna de ingresos autonómicos. Agrega la resolución que la queja real del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso es que, si los patrimonios superiores a los tres millones de euros tienen que pagar un nuevo impuesto, su región pierde el atractivo fiscal que tiene para las grandes fortunas, que tienen bonificado en su totalidad el pago del impuesto sobre el patrimonio.
Con todo ello, la ponencia advierte al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso de que sus competencias autonómicas no le ampara para arrogarse una “decisión exclusiva sobre la tributación de los residentes en su territorio, desconociendo que estos también están sujetos a la potestad tributaria del resto de entes, en este caso, a la del Estado”. “Aceptar la tesis de la Comunidad de Madrid sería tanto como pretender que su autonomía financiera y política le autorizan, no ya a bonificar completamente el impuesto sobre patrimonio, sino, además, a bloquear el ejercicio de las mencionadas competencias estatales”, concluye el texto.
Queja sobre el procedimiento
Por otro lado, el gobierno madrileño reprochó en su recurso –presentado el pasado mes de febrero– la forma en la que las formaciones políticas del Ejecutivo introdujeron el impuesto en cuestión, mediante una enmienda incluida en la proposición de ley sobre los nuevos gravámenes extraordinarios a la banca y a las energéticas, en lugar de un proyecto de ley. Asimismo, alegó que la iniciativa cuestionada no tenía ninguna conexión con el texto enmendado.
Al respecto, el TC recuerda que su propia doctrina señala que esa relación u homogeneidad entre la enmienda y el texto en tramitación parlamentaria no tiene que ser de “identidad”, sino que deben ser de “afinidad”. En este sentido, la sentencia afirma que la finalidad del impuesto a las grandes fortunas es “recaudatoria”, al igual que los nuevos impuestos a las energéticas y a la banca, que se encamina a “incrementar los ingresos públicos en un contexto de crisis energética y de precios”.
“Política fiscal justa”
La decisión del Tribunal Constitucional se ha dado a conocer justo en el momento que el Gobierno estaba realizando la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Preguntado por el aval al impuesto de solidaridad a las grandes fortunas, la portavoz del Ejecutivo en funciones y ministra de política territorial, Isabel Rodríguez, ha enfatizado la “política fiscal justa” del Ejecutivo.
“Es una decisión importante que adoptó el Gobierno en aras a lo que creemos es una fiscalidad que ha de ser justa”, afirmó Rodríguez. Asimismo, ha destacado que la voluntad del Gobierno con esta medida es poder tener un país más cohesionado socialmente. “Es en lo que hemos trabajado durante estos años y desearíamos seguir trabajando en los próximos en los próximos años”, ha añadido, según informó Europa Press.
Voto particular
Cuatro magistrados del Tribunal Constitucional han formulado un voto particular contra la sentencia, al considerar que el impuesto sobre las grandes fortunas debió ser anulado. En este sentido, los magistrados discrepantes comparten con la Comunidad de Madrid que la regulación sobre el tributo extraordinario no se podía introducir vía enmienda, al entender que no existe una conexión mínima de homogeneidad con la ley sobre los impuestos a la banca y energéticas que se estaba tramitando en diciembre de 2022.
Así las cosas, en opinión de estos magistrados, la medida aprobada a finales del año pasado sí vulnera los principios de autonomía financiera y política de las comunidades autónomas, invocados por el Ejecutivo madrileño, así como las otras comunidades autónomas que también han recurrido el impuesto.
Según explica un comunicado del órgano de garantías, el voto particular asegura que la “armonización” pretendida con la creación el impuesto temporal en cuestión "pretende neutralizar las bonificaciones en el impuesto sobre el patrimonio establecidas por algunas comunidades autónomas, sin seguir el procedimiento establecido para la modificación de las condiciones de cesión del impuesto sobre el patrimonio, que es un impuesto cedido, vulnerando así la
autonomía política y financiera de estas, que comprende la opción de bonificar los tributos cedidos".
Por último, este grupo de magistrados enmarcados en el bloque conservador del tribunal señalan que también se ha visto vulnerado el principio de seguridad jurídica y la protección de la confianza legítima que de él se deriva. Y es que, según indican, el impuesto se aplica a todo el ejercicio 2022, casi agotado cuando entra en vigor dicha ley (el 29 de diciembre, día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado)," lo que ha impedido a los sujetos pasivos del impuesto ordenar sus relaciones económicas con tiempo suficiente".
Además, apuntan que la creación del impuesto a las grandes fortunas "no era previsible", al menos hasta que se publició la enmienda en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 18 de noviembre de 2022.
Sigue toda la información de Cinco Días en Facebook, X y Linkedin, o en nuestra newsletter Agenda de Cinco Días