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El Supremo avala el límite fiscal en las donaciones de empresas familiares

En dos sentencias, los magistrados determinan que los dos progenitores deben ser mayores de 65 años para reducir el 95% la cuota del impuesto de sucesiones

tribunal supremo
Fachada del Tribunal Supremo, en MadridEduardo Parra (Europa Press)
Nuria Morcillo

El Tribunal Supremo ha avalado el límite que la Agencia Tributaria impone para poder obtener la reducción del 95% en el impuesto de sucesiones con la donación de una empresa familiar. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado dos sentencias, a las que ha tenido acceso CincoDías, en las que aclara que si las participaciones o sociedades que se transmiten provienen de los dos progenitores, ambos deben cumplir el requisito legal de ser mayores de 65 años para que los sucesores tengan dicha bonificación fiscal.

El caso concreto que ha estudiado el Alto Tribunal surge de la discusión de dos hermanos con Hacienda, después de que sus padres les donara, en 2011, las participaciones del grupo familiar. Los contribuyentes presentaron sus respectivas autoliquidaciones por el impuesto de sucesiones y donaciones, aplicando la reducción del 95% por la adquisición de las participaciones en entidades. Sin embargo, la Agencia Tributaria consideró que la declaración no era correcta, al entender que no se cumplían los requisitos de edad establecidos en la ley que regula dicho tributo, ya que la madre era menor de 65 años.

Esta decisión fue avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al tener en cuenta que, en 2009, el Supremo ya determinó que la donación por ambos cónyuges no debe entenderse como un único traspaso. De este modo, anuló el artículo 38 del reglamento del impuesto de sucesiones y donaciones, que establecía lo contrario.

Ahora, para resolver la cuestión, tras el recurso de los contribuyentes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal han revisado el artículo 20.6a) de la Ley de Sucesiones y Donaciones, que establece que en los casos de transmisión de participaciones en vida (en favor del cónyuge, descendientes o adoptados) de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95% del valor de adquisición cuando el donante haya cumplido 65 años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

Asimismo, recuerda que la misma norma indica que la cuota a tributar se determinará según el “grado de parentesco”. En este sentido, las sentencias subrayan que, aunque la donación provenga de un bien en sociedad de gananciales, esta no tiene “parentesco”, porque esa condición se refiere únicamente a los donantes, es decir, al padre y a la madre.

Dos liquidaciones

Con esta premisa, el Supremo recupera su propia doctrina y recuerda que “la tributación donacional gira en torno a los transmitentes: los dos cónyuges”. Así las cosas, los magistrados explican que “disponen los dos de unos bienes que, al transmitirse, dejan de ser gananciales” y que, por tanto, “cada cónyuge ha dispuesto de su mitad ganancial, si bien desde el vehículo de una enajenación conjunta y coparticipada”. “Deben, pues –prosigue el Alto Tribunal– , girarse dos liquidaciones” y “cada una de ellas debe reunir los requisitos para aplicar la reducción prevista”, concluyen las resoluciones.

Con este punto aclarado, la máxima instancia judicial concluye que, en el caso concreto analizado, solo uno de los padres ha superado los 65 años marcados por ley, lo que implica que “solo cabe la reducción respecto de la donación realizada por aquel de los cónyuges que ha alcanzado y cumplido dicho requisito de la edad”.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.

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